Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Medidas administrativas y tributarias. (BOE-A-2025-11442)
Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
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Sábado 7 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 74721

Disposición adicional cuarta. Modificación del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico.
Se modifica el Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Suelo Rústico en los siguientes términos:
Primero. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado en los
siguientes términos:
«3. En los municipios que carezcan de planeamiento urbanístico municipal
hasta la aprobación y entrada en vigor de una Norma Técnica de Planeamiento
que tenga por objeto el previsto en la letra d) del número 1 del artículo 15 del texto
refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística,
tendrán la consideración de suelo rústico los terrenos que no reúnan las
condiciones para ser suelo urbano consolidado de conformidad con el
artículo 48.2.A).a) del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la
Actividad Urbanística.»
Segundo. Se modifica la disposición transitoria primera que queda redactada en los
siguientes términos:
«Los municipios que, a la entrada en vigor del presente Reglamento, no
dispongan de ningún instrumento de planeamiento urbanístico o cuenten con un
instrumento de planeamiento general que carezca de ordenanzas o normas
urbanísticas, hasta que se aprueben y entren en vigor los correspondientes Planes
de Delimitación de Suelo Urbano o de Ordenación Municipal, o hasta la
aprobación y entrada en vigor de una Norma Técnica de Planeamiento que tenga
por objeto el previsto en la letra d) del número 1 del artículo 15 del texto refundido
de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, seguirán
rigiéndose por las Normas Subsidiarias Provinciales, en cuyo caso será de
aplicación directa lo previsto en los artículos 16 y 46 de este Reglamento.
En todo caso cuando los terrenos estén sujetos a específica protección por la
legislación sectorial o el planeamiento territorial se le aplicará el régimen
establecido para el suelo rústico no urbanizable de especial protección en este
Reglamento.»
Tercero. Las previsiones del Decreto 242/2004, de 27 de julio, que resultan
afectadas por la presente disposición adicional, conservarán su carácter reglamentario.
Disposición adicional quinta. Modificación del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de
junio.
Primero. Se modifica la disposición transitoria primera del Decreto 248/2004, de 14
de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998,
de 4 de junio que pasa a tener la siguiente redacción:
«Los municipios que, a la entrada en vigor de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de
Ordenación Territorial y de la Actividad Urbanística, no dispongan de ningún
instrumento de planeamiento urbanístico o cuenten con un instrumento de
planeamiento general que carezca de ordenanzas o normas urbanísticas, hasta
que se aprueben y entren en vigor los correspondientes Planes de Delimitación de
Suelo o de Ordenación Municipal, o hasta la aprobación y entrada en vigor de una
Norma Técnica de Planeamiento que tenga por objeto el previsto en la letra d) del
número 1 del artículo 15 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio
y de la Actividad Urbanística, seguirán rigiéndose, en su caso, por las Normas

cve: BOE-A-2025-11442
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Núm. 137