Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Medidas administrativas y tributarias. (BOE-A-2025-11442)
Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74724
Disposición adicional novena. Modificación del Decreto-Legislativo 1/2023, de 28 de
febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del
Territorio y de la Actividad Urbanística.
Se modifica el Decreto-Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística en los
siguientes extremos:
Primero. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 15 que queda redactado
en los siguientes términos:
«d) La elaboración de normas urbanísticas y ordenanzas para regular la
edificación y usos del suelo aplicables a los municipios sin planeamiento, así
como, de forma subsidiaria, a los municipios que, teniéndolo, este no regule
alguna de las determinaciones en ellas recogidas.»
Segundo. Se modifica la letra a) del párrafo 2.2 del apartado 2 del artículo 69 que
queda redactado como sigue:
«a) Las cesiones de suelo consistirán en la reserva de las superficies
adecuadas para cubrir las necesidades de la población y ordenación previstas,
debiendo justificarse expresamente los equipamientos, zonas verdes y
aparcamientos de vehículos necesarios, determinando en el planeamiento la
forma y el régimen de obtención de los terrenos dotacionales. Además, se cederá
el suelo necesario para materializar el aprovechamiento lucrativo a que se refiere
la letra c) del art. 69.1.2.»
Tercero. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 91, que queda
redactado con el siguiente tenor literal:
«1. No se podrán efectuar parcelaciones urbanísticas en los núcleos de
población de municipios sin planeamiento, o de municipios que cuenten con
planeamiento que carezca de ordenanzas o normas urbanísticas, mientras no se
haya aprobado el correspondiente Plan de Ordenación Municipal o, en su caso,
Plan de Delimitación de Suelo Urbano, o hasta la aprobación y entrada en vigor de
una Norma Técnica de Planeamiento que tenga por objeto el previsto en la letra d)
del número 1 del artículo 15, y en suelo urbanizable mientras no se encuentre
aprobado el correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora.»
Cuarto. Se modifica el apartado tercero de la Disposición Transitoria Cuarta, que
queda redactado en los siguientes términos:
«3. Las Normas Subsidiarias del Planeamiento con ámbito provincial
vigentes a la entrada en vigor de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del
Territorio y de la Actividad Urbanística, prolongarán su vigencia, conforme al
régimen legal que les es aplicable, hasta que todos los Municipios incluidos en su
ámbito territorial de aplicación tengan aprobado y en vigor el instrumento de
planeamiento general que proceda, según lo dispuesto en esta Ley, o hasta la
aprobación y entrada en vigor de una Norma Técnica de Planeamiento que tenga
por objeto el previsto en la letra d) del número 1 del artículo 15.»
Quinto. Se modifica la disposición transitoria decimoprimera que queda redactado
con el siguiente tenor literal:
«Los municipios que, a la entrada en vigor de esta ley, no dispongan de ningún
instrumento de planeamiento urbanístico, o cuenten con un instrumento de
planeamiento general que carezca de ordenanzas o normas urbanísticas, hasta
que se aprueben y entren en vigor los correspondientes Planes de Delimitación de
cve: BOE-A-2025-11442
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74724
Disposición adicional novena. Modificación del Decreto-Legislativo 1/2023, de 28 de
febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del
Territorio y de la Actividad Urbanística.
Se modifica el Decreto-Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística en los
siguientes extremos:
Primero. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 15 que queda redactado
en los siguientes términos:
«d) La elaboración de normas urbanísticas y ordenanzas para regular la
edificación y usos del suelo aplicables a los municipios sin planeamiento, así
como, de forma subsidiaria, a los municipios que, teniéndolo, este no regule
alguna de las determinaciones en ellas recogidas.»
Segundo. Se modifica la letra a) del párrafo 2.2 del apartado 2 del artículo 69 que
queda redactado como sigue:
«a) Las cesiones de suelo consistirán en la reserva de las superficies
adecuadas para cubrir las necesidades de la población y ordenación previstas,
debiendo justificarse expresamente los equipamientos, zonas verdes y
aparcamientos de vehículos necesarios, determinando en el planeamiento la
forma y el régimen de obtención de los terrenos dotacionales. Además, se cederá
el suelo necesario para materializar el aprovechamiento lucrativo a que se refiere
la letra c) del art. 69.1.2.»
Tercero. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 91, que queda
redactado con el siguiente tenor literal:
«1. No se podrán efectuar parcelaciones urbanísticas en los núcleos de
población de municipios sin planeamiento, o de municipios que cuenten con
planeamiento que carezca de ordenanzas o normas urbanísticas, mientras no se
haya aprobado el correspondiente Plan de Ordenación Municipal o, en su caso,
Plan de Delimitación de Suelo Urbano, o hasta la aprobación y entrada en vigor de
una Norma Técnica de Planeamiento que tenga por objeto el previsto en la letra d)
del número 1 del artículo 15, y en suelo urbanizable mientras no se encuentre
aprobado el correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora.»
Cuarto. Se modifica el apartado tercero de la Disposición Transitoria Cuarta, que
queda redactado en los siguientes términos:
«3. Las Normas Subsidiarias del Planeamiento con ámbito provincial
vigentes a la entrada en vigor de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del
Territorio y de la Actividad Urbanística, prolongarán su vigencia, conforme al
régimen legal que les es aplicable, hasta que todos los Municipios incluidos en su
ámbito territorial de aplicación tengan aprobado y en vigor el instrumento de
planeamiento general que proceda, según lo dispuesto en esta Ley, o hasta la
aprobación y entrada en vigor de una Norma Técnica de Planeamiento que tenga
por objeto el previsto en la letra d) del número 1 del artículo 15.»
Quinto. Se modifica la disposición transitoria decimoprimera que queda redactado
con el siguiente tenor literal:
«Los municipios que, a la entrada en vigor de esta ley, no dispongan de ningún
instrumento de planeamiento urbanístico, o cuenten con un instrumento de
planeamiento general que carezca de ordenanzas o normas urbanísticas, hasta
que se aprueben y entren en vigor los correspondientes Planes de Delimitación de
cve: BOE-A-2025-11442
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Núm. 137