Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Medidas administrativas y tributarias. (BOE-A-2025-11442)
Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74723
necesarias para mejorar los resultados educativos y los procedimientos de
coordinación y de relación con las familias y el entorno. Se revisará anualmente.
El contenido de ambos documentos será establecido por la Consejería
competente en materia de educación.»
Tres. El artículo 110 queda sin contenido.
Cuatro. El artículo 167 queda sin contenido.
Cinco. El artículo 170 queda redactado como sigue:
«Artículo 170.
Evaluación de los centros docentes.
1. Los centros docentes realizarán la autoevaluación del centro mediante un
proceso de evaluación continua, comunicativa y formativa durante los cuatro
cursos que constituyen el período de ejercicio de la dirección.
2. Los centros docentes incorporarán a la autoevaluación del centro los
resultados de las evaluaciones generales de diagnóstico y cuanta información
obtengan mediante la aplicación de otros procedimientos evaluadores
emprendidos por propia iniciativa o en virtud de acuerdos con la Consejería
competente en materia de educación.
3. La inspección de educación supervisará la autoevaluación y llevará a cabo
la evaluación externa de todos los centros docentes en el mismo período y en los
mismos ámbitos e incorporará los resultados de las evaluaciones generales de
diagnóstico.»
Disposición adicional séptima. Modificación de la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de
promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha.
Se modifica la letra b), del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 10/2010, de 21 de
octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha, que
pasará a tener la siguiente redacción:
«b) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o
sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos
laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la
subvención.»
Disposición adicional octava. Modificación de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de
Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
Se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, de 16 de mayo de
Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, que pasará a tener la siguiente redacción:
Los molinos de viento, viviendas tipo silo, bombos, ventas, manifestaciones de
la arquitectura negra y otros elementos etnográficos forman parte del Patrimonio
Cultural de Castilla-La Mancha. Aquellos bienes entre los citados que sean
merecedores de protección específica individualizada en razón de sus valores
culturales podrán ser declarados en alguna de las figuras de protección conforme
a lo establecido en el título I de la presente ley.»
cve: BOE-A-2025-11442
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional tercera. Molinos de viento, viviendas tipo silo, bombos,
ventas y arquitectura negra.
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74723
necesarias para mejorar los resultados educativos y los procedimientos de
coordinación y de relación con las familias y el entorno. Se revisará anualmente.
El contenido de ambos documentos será establecido por la Consejería
competente en materia de educación.»
Tres. El artículo 110 queda sin contenido.
Cuatro. El artículo 167 queda sin contenido.
Cinco. El artículo 170 queda redactado como sigue:
«Artículo 170.
Evaluación de los centros docentes.
1. Los centros docentes realizarán la autoevaluación del centro mediante un
proceso de evaluación continua, comunicativa y formativa durante los cuatro
cursos que constituyen el período de ejercicio de la dirección.
2. Los centros docentes incorporarán a la autoevaluación del centro los
resultados de las evaluaciones generales de diagnóstico y cuanta información
obtengan mediante la aplicación de otros procedimientos evaluadores
emprendidos por propia iniciativa o en virtud de acuerdos con la Consejería
competente en materia de educación.
3. La inspección de educación supervisará la autoevaluación y llevará a cabo
la evaluación externa de todos los centros docentes en el mismo período y en los
mismos ámbitos e incorporará los resultados de las evaluaciones generales de
diagnóstico.»
Disposición adicional séptima. Modificación de la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de
promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha.
Se modifica la letra b), del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 10/2010, de 21 de
octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha, que
pasará a tener la siguiente redacción:
«b) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o
sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos
laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la
subvención.»
Disposición adicional octava. Modificación de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de
Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
Se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, de 16 de mayo de
Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, que pasará a tener la siguiente redacción:
Los molinos de viento, viviendas tipo silo, bombos, ventas, manifestaciones de
la arquitectura negra y otros elementos etnográficos forman parte del Patrimonio
Cultural de Castilla-La Mancha. Aquellos bienes entre los citados que sean
merecedores de protección específica individualizada en razón de sus valores
culturales podrán ser declarados en alguna de las figuras de protección conforme
a lo establecido en el título I de la presente ley.»
cve: BOE-A-2025-11442
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional tercera. Molinos de viento, viviendas tipo silo, bombos,
ventas y arquitectura negra.