Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Medidas administrativas y tributarias. (BOE-A-2025-11442)
Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 74700

La disposición adicional sexta modifica la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación
de Castilla-La Mancha.
La disposición adicional séptima modifica la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de
promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha.
La disposición adicional octava modifica la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio
Cultural de Castilla-La Mancha.
La disposición adicional novena modifica el Decreto-Legislativo 1/2023, de 28 de
febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y
de la Actividad Urbanística.
La disposición derogatoria única contempla la cláusula genérica de derogación de
todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo
dispuesto en la ley.
Por último, la disposición final única regula la entrada en vigor de la ley.
CAPÍTULO I
Medidas administrativas
Artículo 1. Modificación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha.
El Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se modifica en los
siguientes términos:
Uno.

El apartado 3 del artículo 4, queda redactado en los siguientes términos:

«3. Son fundaciones del sector público regional las adscritas a la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o a sus
organismos públicos, de acuerdo con los criterios establecidos al efecto en la
legislación básica en materia de régimen jurídico del sector público, o, en ausencia
de estos últimos, aquéllas en las que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria,
directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha o de cualquiera de los sujetos integrantes de su sector público
institucional, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.
b) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un cincuenta
por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del
sector público regional con carácter permanente.
c) Que la mayoría de los derechos de voto en su patronato corresponda a
representantes del sector público regional.

Dos.

El artículo 41, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 41.

Proyecto de ley de presupuestos.

El proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha incorporará, una vez emitido el preceptivo dictamen del

cve: BOE-A-2025-11442
Verificable en https://www.boe.es

Las fundaciones del sector público regional deberán coadyuvar a los fines
propios de las entidades u organismos a que estén adscritas.»