Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Medidas administrativas y tributarias. (BOE-A-2025-11442)
Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 74699

El artículo 11 modifica la disposición adicional tercera de la Ley 4/2024, de 19 de
julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha, relativa a la prestación por inactividad
laboral, al objeto de acomodar la misma a la legislación de Seguridad Social posibilitando
que la persona beneficiaria pueda suscribir el correspondiente Convenio Especial con la
Seguridad Social, asumiendo la Administración regional el pago de la cuota que
corresponda.
Esta modificación se efectúa al amparo del título competencial previsto en el
artículo 31.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, relativo a la
organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, al previsto
en el artículo 31.1.28.ª del Estatuto de Autonomía relativo al procedimiento administrativo
derivado de las especialidades de la organización propia y al artículo 39.3 del Estatuto
de Autonomía que alude al régimen de su personal, competencia ésta complementaria a
la del artículo 31.1.1.ª antes mencionado.
IV
El capítulo II, bajo la rúbrica de «Medidas tributarias», comprende la modificación de
la Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en CastillaLa Mancha.
El artículo 12 modifica dos preceptos de la precitada ley. El primer artículo
modificado, apartado 2 del artículo 1, excluye del ámbito de aplicación de la ley a los
juegos que hayan sido declarados bien de interés cultural y se desarrollen
exclusivamente durante una jornada o época del año como, por ejemplo, el juego de las
caras. El segundo artículo modificado, artículo 21, adapta los actuales controles de
acceso de los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma a los nuevos
criterios de la Agencia Española de Protección de Datos sobre la recopilación y
tratamiento de datos biométricos.
V
Por lo que respecta a las disposiciones de la ley, se contemplan nueve disposiciones
adicionales, una disposición derogatoria única y una disposición final única.
La disposición adicional primera extiende la carrera profesional a todo el personal
estatutario del Sescam, con independencia de su vinculación, fija o temporal,
permitiendo así, la incorporación de todo el personal estatutario temporal que hasta
ahora carecía de ella, si bien, se mantiene la suspensión del reconocimiento y los
nuevos pagos de grado I, II, III y IV de la carrera profesional de todo el personal
estatutario.
La disposición adicional segunda suspende en el ámbito de aplicación de Sescam la
distribución de las plazas vacantes del personal estatutario a la que hace referencia el
artículo 29 del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal
estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social,
norma que, tras la entrada en vigor del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, sigue vigente con rango reglamentario y sin carácter básico en tanto
se proceda a su modificación en cada servicio de salud. Con la modificación ahora
efectuada, en el supuesto que fuera necesario establecer porcentajes para la distribución
de las plazas vacantes del personal estatutario del Sescam, se determinará en la
correspondiente convocatoria de selección de personal o de provisión de plazas, lo que
permitirá una mayor agilización en la tramitación de dichos procedimientos.
La disposición adicional tercera regula la composición de los tribunales de los
procesos selectivos para el acceso a las categorías de personal estatutario del Sescam.
La disposición adicional cuarta modifica el Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico.
La disposición adicional quinta modifica el Decreto 248/2004, de 14 de septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio.

cve: BOE-A-2025-11442
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Núm. 137