Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Medidas administrativas y tributarias. (BOE-A-2025-11442)
Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 74702

3. Pertenecen al subsistema de archivos de los órganos de gobierno y de la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los archivos
dependientes de:
a) Los órganos de gobierno y de la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia
vinculadas o dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c) Las empresas cuyo capital social pertenezca mayoritariamente a la
Administración de la Junta de Comunidades o a una Entidad de Derecho Público
dependiente o vinculada a ésta.
d) Las Fundaciones cuyo patrono fundador sea la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
e) Las Corporaciones de Derecho Público en el ejercicio de competencias
delegadas de carácter público.»
Artículo 3. Modificación de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la
Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Las letras a), b), c) y d) del apartado 2 del artículo 9, quedan redactadas en
los siguientes términos:
«a) Once docentes como representantes del profesorado de enseñanza no
universitaria designados por las organizaciones y asociaciones sindicales del
sector, en proporción a su representatividad. Se garantizará que, al menos, dos
sean docentes de centros privados concertados.
b) Once padres, madres o tutores legales del alumnado no universitario
matriculado en centros educativos de Castilla-La Mancha, como representantes de
las familias del alumnado, designados por las Confederaciones o Federaciones de
Asociaciones de madres y padres de alumnos de ámbito regional, en proporción a
su representatividad. Al menos dos de estos representantes corresponderán a las
Confederaciones o Federaciones de asociaciones de madres y padres de centros
de titularidad privada concertada.
c) Cinco alumnos y alumnas como representantes del alumnado de
Enseñanza no Universitaria, designadas por las organizaciones o federaciones de
alumnos y alumnas en proporción a su representatividad. En el caso de no existir
implantación de dichas organizaciones o federaciones de alumnos y alumnas en
Castilla-La Mancha en el momento de constituirse el Consejo Escolar, la
Consejería competente en materia de educación regulará el procedimiento para
que los Consejos Escolares de Centro, de Localidad o de Zona puedan proponer
representantes de alumnas y alumnos.
d) Tres miembros del personal de administración y servicios de los centros
docentes de Castilla-La Mancha, designados por las organizaciones del sector, en
proporción a su representatividad.»
Dos. El apartado 3 del artículo 13, queda redactado en los siguientes términos:
«3. El Consejo Escolar estudiará igualmente aquellos informes que, en el
desarrollo de sus competencias, sean elaborados y remitidos por los Consejos
Escolares de los distintos ámbitos, a fin de ejercer interlocución con aquellas
instancias de la Consejería competente que queden señaladas en dichos
informes.»

cve: BOE-A-2025-11442
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 137