Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Medidas administrativas y tributarias. (BOE-A-2025-11442)
Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Tres.
Sec. I. Pág. 74703
El apartado 1 del artículo 14, queda redactado en los siguientes términos:
«1. El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha La Mancha deberá elaborar,
con carácter anual, una memoria de sus actividades y con carácter bienal un
informe sobre la situación de la enseñanza en la Región. Dichos documentos
tendrán carácter público y deberán ser aprobados por el pleno del Consejo
Escolar.»
Cuatro.
términos:
La letra a) del apartado 2 del artículo 15, queda redactado en los siguientes
«a) La Comisión permanente. Constituida por la Presidencia, la
Vicepresidencia; el número de Consejeros y Consejeras que determine el
Reglamento, nunca superior a un tercio del total de Consejeros y Consejeras del
pleno; y la Secretaría General del Consejo con voz y sin voto. Se deberá
garantizar la cuota de representación de cada sector aproximadamente a la
existente en el Pleno.»
Cinco.
términos:
La letra e) del apartado 1 del artículo 20, queda redactada en los siguientes
«e) La programación de medidas dirigidas a colaborar en el fomento de la
convivencia en los centros, a la igualdad entre hombres y mujeres, así como la
prevención de la violencia de género en el ámbito educativo de la localidad y a la
prevención del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.»
Seis.
El apartado 1 del artículo 21, queda redactado en los siguientes términos:
«1. El Consejo Escolar de Localidad deberá elaborar una Memoria anual de
sus actividades y un informe bienal sobre la situación educativa en el Municipio,
que tendrán carácter público y deberán ser aprobados por el pleno. El informe y la
memoria deberán remitirse al Ayuntamiento y a la Delegación Provincial
competente en materia de educación correspondiente a lo largo del primer
trimestre del siguiente curso.»
Artículo 4. Modificación de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal
Sostenible de Castilla-La Mancha.
El artículo 28 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal
Sostenible de Castilla-La Mancha, queda redactado en los siguientes términos:
1. El Plan Forestal de Castilla-La Mancha se configura como el documento
base para la planificación forestal de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de que la
misma tenga presente su plena integración en las políticas forestales nacional y
comunitaria.
2. El Plan Forestal de Castilla-La Mancha será aprobado, mediante acuerdo,
por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades y se revisará cada diez
años o cuando hubiesen cambiado sustancialmente las circunstancias
determinantes de su aprobación.»
cve: BOE-A-2025-11442
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 28. Plan Forestal de Castilla-La Mancha.
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Tres.
Sec. I. Pág. 74703
El apartado 1 del artículo 14, queda redactado en los siguientes términos:
«1. El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha La Mancha deberá elaborar,
con carácter anual, una memoria de sus actividades y con carácter bienal un
informe sobre la situación de la enseñanza en la Región. Dichos documentos
tendrán carácter público y deberán ser aprobados por el pleno del Consejo
Escolar.»
Cuatro.
términos:
La letra a) del apartado 2 del artículo 15, queda redactado en los siguientes
«a) La Comisión permanente. Constituida por la Presidencia, la
Vicepresidencia; el número de Consejeros y Consejeras que determine el
Reglamento, nunca superior a un tercio del total de Consejeros y Consejeras del
pleno; y la Secretaría General del Consejo con voz y sin voto. Se deberá
garantizar la cuota de representación de cada sector aproximadamente a la
existente en el Pleno.»
Cinco.
términos:
La letra e) del apartado 1 del artículo 20, queda redactada en los siguientes
«e) La programación de medidas dirigidas a colaborar en el fomento de la
convivencia en los centros, a la igualdad entre hombres y mujeres, así como la
prevención de la violencia de género en el ámbito educativo de la localidad y a la
prevención del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.»
Seis.
El apartado 1 del artículo 21, queda redactado en los siguientes términos:
«1. El Consejo Escolar de Localidad deberá elaborar una Memoria anual de
sus actividades y un informe bienal sobre la situación educativa en el Municipio,
que tendrán carácter público y deberán ser aprobados por el pleno. El informe y la
memoria deberán remitirse al Ayuntamiento y a la Delegación Provincial
competente en materia de educación correspondiente a lo largo del primer
trimestre del siguiente curso.»
Artículo 4. Modificación de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal
Sostenible de Castilla-La Mancha.
El artículo 28 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal
Sostenible de Castilla-La Mancha, queda redactado en los siguientes términos:
1. El Plan Forestal de Castilla-La Mancha se configura como el documento
base para la planificación forestal de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de que la
misma tenga presente su plena integración en las políticas forestales nacional y
comunitaria.
2. El Plan Forestal de Castilla-La Mancha será aprobado, mediante acuerdo,
por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades y se revisará cada diez
años o cuando hubiesen cambiado sustancialmente las circunstancias
determinantes de su aprobación.»
cve: BOE-A-2025-11442
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 28. Plan Forestal de Castilla-La Mancha.