Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11509)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la de 13 de julio de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica Puerto Real 110 MW».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75081

– Desbroce con medios mecánicos en época con restricción, para que el rendimiento
de la planta solar fotovoltaica sea el óptimo, y no aumente el riesgo de incendio. Se
propone ejecutar tres desbroces extra entre el 1 de marzo y el 31 de julio, concretamente
en abril, mayo y mediados de junio, en función de las lluvias y del crecimiento de la
vegetación, pudiendo variar de un año a otro. El desbroce se ejecutaría con medios
mecánicos: desbrozadora o bien tractor con gradas, si bien se permitiría el
aprovechamiento a diente por ganado bovino. Antes del desbroce, se realizaría una
visita por ornitólogo, para descartar la presencia de especies que puedan utilizar el
terreno de la instalación fotovoltaica como refugio o como sustrato para instalar el nido.

Relación de consultados*

Respuesta

Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Subdirección General
de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.

No

Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular. Consejería de
Sostenibilidad y Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

Sí1

Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad. Consejería de Sostenibilidad y
Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

No

Dirección General de Espacios Naturales Protegidos. Consejería de Sostenibilidad y
Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

Sí2

Dirección General de Recursos Hídricos. Conserjería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural. Junta de Andalucía.

No

* En la denominación en la que fueron consultados.
Responde el Servicio de Protección Ambiental y el Servicio de Gestión del Medio Natural de la
Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
2
Remite informe del Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial en Cádiz de
la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
1

cve: BOE-A-2025-11509
Verificable en https://www.boe.es

El promotor identifica el ruido de la maquinaria de desbroce como un impacto
derivado de la modificación planteada si bien no lo considera significativo por ser puntual
en espacio y tiempo. Según la documentación presentada, no se prevé afección a flora
protegida ni a hábitats de interés comunitario (HIC), pero se plantea el posible impacto
sobre la fauna, especialmente, sobre aquellas especies que utilizan el suelo para
implantar nidos, ya que podrían ser destruidos por el paso de la maquinaria de desbroce.
Sin embargo, el promotor alega que, teniendo en cuenta el seguimiento sobre el uso por
la avifauna del territorio ocupado por la planta fotovoltaica, durante más de dos años de
funcionamiento, no se observan especies sensibles que utilicen dichos terrenos.
Con fecha 16 de diciembre de 2024, se solicita al promotor el detalle del seguimiento
realizado sobre la avifauna en la planta fotovoltaica y los resultados obtenidos, para
valorar la concurrencia del apartado 1.c) del artículo 44 de la Ley de evaluación
ambiental. En respuesta, el promotor remite, el 19 de diciembre de 2024, los informes de
seguimiento, en los que se refleja que existe gran cantidad de fauna, principalmente
ornítica y especies cinegéticas, que utilizan los terrenos de la planta como refugio o
alimentación, pero que no se detecta su uso como zona de reproducción.
En el seno de la correspondiente tramitación, con fecha 13 de enero de 2025, se
realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas
interesadas en relación con la modificación propuesta. Transcurrido el plazo de consultas
sin haber recibido informe del organismo autonómico competente en medio ambiente, se
realiza el requerimiento al órgano jerárquicamente superior correspondiente, de acuerdo
con el apartado 5 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental.
La relación de consultados se recoge a continuación, así como aquellos que han
emitido contestación.