Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11509)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la de 13 de julio de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica Puerto Real 110 MW».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Relación de consultados*
Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz.
Junta de Andalucía.
Sec. III. Pág. 75082
Respuesta
Sí1, 2
Ayuntamiento de Puerto Real.
No
Ecologistas en Acción.
No
Ecologistas en Acción de Andalucía.
No
Ecologistas en Acción de Cádiz.
Sí
Greenpeace España.
No
WWF/Adena.
No
SEO/BirdLife.
No
Amigos de La Tierra (FAT).
No
Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de La Naturaleza (FAADN).
No
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.
No
* En la denominación en la que fueron consultados.
Responde el Servicio de Protección Ambiental y el Servicio de Gestión del Medio Natural de la
Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
2
Remite informe del Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial en Cádiz de
la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial en Cádiz de
la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía concluye que
las modificaciones propuestas no comprometerán la integridad del espacio protegido
Zona Especial de Conservación (ZEC) Salado de San Pedro, siempre y cuando: el uso
del herbicida sea puntual y exclusivo de aquellos lugares donde no se pueda controlar la
vegetación mediante medios mecánicos; no se actúe en la vegetación de ribera; no se
aplique el herbicida en las proximidades del río Salado de San Pedro, dejando una franja
de, al menos, 5 m de distancia a la vegetación de ribera, de acuerdo con el artículo 31
del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de
actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Respecto al
desbroce de vegetación, dicho Servicio indica que no se podrá realizar en una franja
de 5 m alrededor del río Salado de San Pedro.
El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial en Cádiz de la
Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía informa que no
considera conveniente el tratamiento con herbicidas, dado que su uso continuado puede
alterar significativamente las condiciones del suelo y comprometer la compatibilización
entre las instalaciones industriales en suelo rústico y la biodiversidad. Además, indica
que son productos cuya aplicación es de difícil control por la Administración y recuerda
que debe cumplirse el artículo 80, apartado 1.a), de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El organismo considera, como método más
apropiado, para zonas puntuales, el empleo de geotextiles que no permitan el
crecimiento de la vegetación. Por otro lado, en referencia a los tres desbroces
propuestos, considera que deben realizarse, prioritariamente, a diente mediante el uso
de ganado y, de manera excepcional, autorizarse por el organismo autonómico el uso del
desbroce mecanizado, previas adecuadas prospecciones de fauna que permitan detectar
posibles emplazamientos de fauna reproductora, como solicita el Servicio de Gestión del
Medio Natural, y previa adopción de adecuadas medidas de protección frente a
incendios forestales durante la realización de los trabajos.
Ecologistas en Acción solicita que sea denegado el permiso para el uso de
herbicidas o cualquier otro tipo de biocida dentro de la planta fotovoltaica, alegando,
entre otras cuestiones, que la eliminación del uso de biocidas es uno de los
cve: BOE-A-2025-11509
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Relación de consultados*
Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz.
Junta de Andalucía.
Sec. III. Pág. 75082
Respuesta
Sí1, 2
Ayuntamiento de Puerto Real.
No
Ecologistas en Acción.
No
Ecologistas en Acción de Andalucía.
No
Ecologistas en Acción de Cádiz.
Sí
Greenpeace España.
No
WWF/Adena.
No
SEO/BirdLife.
No
Amigos de La Tierra (FAT).
No
Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de La Naturaleza (FAADN).
No
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.
No
* En la denominación en la que fueron consultados.
Responde el Servicio de Protección Ambiental y el Servicio de Gestión del Medio Natural de la
Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
2
Remite informe del Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial en Cádiz de
la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial en Cádiz de
la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía concluye que
las modificaciones propuestas no comprometerán la integridad del espacio protegido
Zona Especial de Conservación (ZEC) Salado de San Pedro, siempre y cuando: el uso
del herbicida sea puntual y exclusivo de aquellos lugares donde no se pueda controlar la
vegetación mediante medios mecánicos; no se actúe en la vegetación de ribera; no se
aplique el herbicida en las proximidades del río Salado de San Pedro, dejando una franja
de, al menos, 5 m de distancia a la vegetación de ribera, de acuerdo con el artículo 31
del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de
actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Respecto al
desbroce de vegetación, dicho Servicio indica que no se podrá realizar en una franja
de 5 m alrededor del río Salado de San Pedro.
El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial en Cádiz de la
Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía informa que no
considera conveniente el tratamiento con herbicidas, dado que su uso continuado puede
alterar significativamente las condiciones del suelo y comprometer la compatibilización
entre las instalaciones industriales en suelo rústico y la biodiversidad. Además, indica
que son productos cuya aplicación es de difícil control por la Administración y recuerda
que debe cumplirse el artículo 80, apartado 1.a), de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El organismo considera, como método más
apropiado, para zonas puntuales, el empleo de geotextiles que no permitan el
crecimiento de la vegetación. Por otro lado, en referencia a los tres desbroces
propuestos, considera que deben realizarse, prioritariamente, a diente mediante el uso
de ganado y, de manera excepcional, autorizarse por el organismo autonómico el uso del
desbroce mecanizado, previas adecuadas prospecciones de fauna que permitan detectar
posibles emplazamientos de fauna reproductora, como solicita el Servicio de Gestión del
Medio Natural, y previa adopción de adecuadas medidas de protección frente a
incendios forestales durante la realización de los trabajos.
Ecologistas en Acción solicita que sea denegado el permiso para el uso de
herbicidas o cualquier otro tipo de biocida dentro de la planta fotovoltaica, alegando,
entre otras cuestiones, que la eliminación del uso de biocidas es uno de los
cve: BOE-A-2025-11509
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