Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11509)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la de 13 de julio de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica Puerto Real 110 MW».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75084

el empleo de geotextil, evitando en todo caso, la utilización de herbicidas. En
ningún caso, el control de la vegetación consistirá en erradicar la cobertura vegetal
y dejar el suelo desnudo.
(33) Durante la fase de explotación, el control de la vegetación en la
instalación fotovoltaica se realizará respetando el periodo de reproducción de
aquellas especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para instalar
el nido, comprendido entre el 1 de marzo al 31 de julio. No obstante, con el
objetivo de disminuir el riesgo de incendios, se podrán realizar desbroces en dicho
periodo, respetando en todo caso, los siguientes criterios:
– El control del crecimiento de la vegetación se realizará a diente mediante el
uso de ganado y, en la época reproductora, sin la asistencia de perros. En caso de
imposibilidad de utilizar este sistema, debidamente justificada, se solicitará
autorización a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de
Andalucía para realizar hasta un total de tres desbroces mecánicos en dicho
periodo. Los desbroces se limitarán a las zonas con riesgo de incendio y no
afectarán a los terrenos destinados a medidas compensatorias para aguilucho
cenizo, que se gestionarán de acuerdo con las medidas adecuadas para la especie.
– En áreas reducidas y muy concretas, en las que de forma justificada no sea
compatible la introducción de ganado por su riesgo para las instalaciones
existentes, podrá solicitarse autorización para el desbroce mecánico al citado
organismo autonómico competente.
– En ambos supuestos excepcionales antes citados, se realizarán
prospecciones previas a los desbroces mecanizados al objeto de detectar posibles
emplazamientos de fauna reproductora, especialmente de aguilucho cenizo, para
tomar las medidas oportunas. Las prospecciones abarcarán una distancia
de 300 metros de distancia, al menos, respecto a la planta. La realización de
dichas prospecciones y sus resultados se comunicarán al organismo autonómico
competente, la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de
Andalucía, de forma previa a la autorización de los desbroces mecánicos.
– No se podrá desbrozar vegetación de ribera y, en todo caso, se respetará
una franja de 5 m desde el cauce del río Salado San Pedro.
– Las actuaciones de desbroce mecánico requerirán la adopción de medidas
para prevenir incendios forestales y para asegurar el cumplimiento de Real
Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en
materia de incendios forestales y la Ley 5/1999, de prevención y lucha contra los
incendios forestales.»

cve: BOE-A-2025-11509
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 27 de mayo de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X