Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11511)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Módulo fotovoltaico "PV Centenar", de 39,98 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente "PE Centenar", de 40 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huelva».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75111
la SET PE Centenar hasta la SET Sierra de Arévalo 220/66/20 kV y su posterior
conexión con la SET Puebla de Guzmán, propiedad de REE, ya está construida y no
forma parte del alcance de este proyecto.
El acceso a la planta solar fotovoltaica se realizará desde dos puntos de la carretera
provincial HU-4403, que une las localidades de Alosno y Puebla de Guzmán.
2.
Tramitación del procedimiento
Con fecha 20 de febrero de 2024, el órgano sustantivo publica en el «Boletín Oficial
del Estado» el anuncio por el que se someten a información pública la solicitud de
autorización administrativa previa, la evaluación de impacto ambiental y la autorización
administrativa de construcción del proyecto, así como la declaración de utilidad pública.
Con fecha 5 de marzo de 2024, se publica el anuncio en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Huelva».
Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental, el órgano sustantivo traslada consultas a las Administraciones
públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el anexo y remite la
documentación recibida al promotor para su consideración.
Con fecha 17 de junio de 2024 tiene entrada, en esta Dirección General, solicitud de
inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Tras el análisis
formal y técnico del expediente, se constata que está completo y se procede a formular
la presente resolución.
3.
a.
Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.
El estudio de impacto ambiental del proyecto expone las alternativas analizadas para
la ubicación de la planta fotovoltaica, así como para la evacuación hasta la subestación
PE Centenar 66/20 kV. De acuerdo con los criterios técnicos de la normativa sectorial, la
planta fotovoltaica debe situarse en un radio menor de 10 km desde la subestación del
parque eólico con el que hibrida.
El promotor, además de la alternativa 0, plantea tres alternativas en áreas viables de
implantación conforme a condicionantes económicos y técnicos, como la disponibilidad
de suficiente recurso solar, adecuada orografía, dimensiones de la instalación y
proximidad a la subestación de evacuación, entre otros; y condicionantes ambientales,
entre ellos la hidrología, vegetación, hábitats de interés comunitario (HIC), fauna,
espacios naturales protegidos, paisaje y áreas de valor cultural. El análisis concluye con
la selección de la alternativa 1, al resultar la de menor impacto, debido a su nula afección
a HIC y menor afección a flora, cauces públicos y propietarios de terrenos.
Respecto a la evacuación, se estudia el posible diseño de la línea aérea y
subterránea para cada una de las alternativas de ubicación de la planta solar. Resulta
seleccionada la evacuación subterránea por su menor impacto sobre avifauna,
quirópteros y paisaje.
b.1
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Calidad atmosférica, población y salud.
Durante las fases de ejecución y desmantelamiento, la maquinaria y las diferentes
operaciones de construcción disminuirán la calidad del aire por emisiones de polvo,
partículas en suspensión, gases de combustión y por el incremento de las vibraciones y
los niveles de ruido, si bien las afecciones serán moderadas y reversibles. Asimismo, el
incremento de los niveles sonoros por el funcionamiento de los inversores en la fase de
explotación es considerado de escasa magnitud al localizarse la edificación habitada
más cercana a 1.480 m, por lo que no procede la realización de un estudio acústico.
cve: BOE-A-2025-11511
Verificable en https://www.boe.es
b.
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75111
la SET PE Centenar hasta la SET Sierra de Arévalo 220/66/20 kV y su posterior
conexión con la SET Puebla de Guzmán, propiedad de REE, ya está construida y no
forma parte del alcance de este proyecto.
El acceso a la planta solar fotovoltaica se realizará desde dos puntos de la carretera
provincial HU-4403, que une las localidades de Alosno y Puebla de Guzmán.
2.
Tramitación del procedimiento
Con fecha 20 de febrero de 2024, el órgano sustantivo publica en el «Boletín Oficial
del Estado» el anuncio por el que se someten a información pública la solicitud de
autorización administrativa previa, la evaluación de impacto ambiental y la autorización
administrativa de construcción del proyecto, así como la declaración de utilidad pública.
Con fecha 5 de marzo de 2024, se publica el anuncio en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Huelva».
Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental, el órgano sustantivo traslada consultas a las Administraciones
públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el anexo y remite la
documentación recibida al promotor para su consideración.
Con fecha 17 de junio de 2024 tiene entrada, en esta Dirección General, solicitud de
inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Tras el análisis
formal y técnico del expediente, se constata que está completo y se procede a formular
la presente resolución.
3.
a.
Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.
El estudio de impacto ambiental del proyecto expone las alternativas analizadas para
la ubicación de la planta fotovoltaica, así como para la evacuación hasta la subestación
PE Centenar 66/20 kV. De acuerdo con los criterios técnicos de la normativa sectorial, la
planta fotovoltaica debe situarse en un radio menor de 10 km desde la subestación del
parque eólico con el que hibrida.
El promotor, además de la alternativa 0, plantea tres alternativas en áreas viables de
implantación conforme a condicionantes económicos y técnicos, como la disponibilidad
de suficiente recurso solar, adecuada orografía, dimensiones de la instalación y
proximidad a la subestación de evacuación, entre otros; y condicionantes ambientales,
entre ellos la hidrología, vegetación, hábitats de interés comunitario (HIC), fauna,
espacios naturales protegidos, paisaje y áreas de valor cultural. El análisis concluye con
la selección de la alternativa 1, al resultar la de menor impacto, debido a su nula afección
a HIC y menor afección a flora, cauces públicos y propietarios de terrenos.
Respecto a la evacuación, se estudia el posible diseño de la línea aérea y
subterránea para cada una de las alternativas de ubicación de la planta solar. Resulta
seleccionada la evacuación subterránea por su menor impacto sobre avifauna,
quirópteros y paisaje.
b.1
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Calidad atmosférica, población y salud.
Durante las fases de ejecución y desmantelamiento, la maquinaria y las diferentes
operaciones de construcción disminuirán la calidad del aire por emisiones de polvo,
partículas en suspensión, gases de combustión y por el incremento de las vibraciones y
los niveles de ruido, si bien las afecciones serán moderadas y reversibles. Asimismo, el
incremento de los niveles sonoros por el funcionamiento de los inversores en la fase de
explotación es considerado de escasa magnitud al localizarse la edificación habitada
más cercana a 1.480 m, por lo que no procede la realización de un estudio acústico.
cve: BOE-A-2025-11511
Verificable en https://www.boe.es
b.