Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11470)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo Interministerial entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para la coedición de la obra «Guía Laboral».
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74786
que suscriba el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y cada ministerio asumirá la
financiación íntegra de la impresión adicional de ejemplares.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social, una vez recibidos los ejemplares de la
primera tirada en su sede de recogida, entregará al Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones un 25 por 100 de ejemplares para su difusión institucional,
quedándose con el 75 por 100 de copias restantes para su distribución institucional y
venta a través de los puntos descritos.
Ninguna de las partes podrá saldar la obra antes de los dos (2) años contados a partir de
la fecha de su inicial puesta en circulación, tal y como indica el artículo 67 del Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual.
Cuarta.
Compromisos financieros.
El coste de edición y de la contratación de los trabajos de impresión de la obra será
asumido íntegramente por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Quinta. Precio de venta.
El precio de venta al público de la obra lo fijará el Ministerio de Trabajo y Economía
Social para cada edición de la Guía Laboral que se edite.
Dicho precio se fijará en función del coste unitario obtenido de la oferta seleccionada
para la primera tirada de cada edición, ajustado según las recomendaciones de la Junta
de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Para interpretar y resolver cuantas cuestiones se deriven del acuerdo, así como de
velar por su adecuado cumplimiento, se crea una Comisión de Seguimiento que estará
formada por dos representantes por cada una de las partes:
Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la persona titular de la
Vicesecretaría General Técnica del departamento, y quien designe la persona titular de
la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la persona titular de la Subdirección
General de Informes, Recursos y Publicaciones, y quien designe la persona titular de la
Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.
A la reunión de la Comisión de seguimiento podrá asistir una persona más por cada
ministerio, en calidad de asesora, con voz pero sin voto, invitada por quienes la integran.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a petición de cualquiera de las partes. Su
régimen y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto respecto a los órganos colegiados
en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público; y en particular en lo dispuesto en la subsección 2.ª
para los órganos colegiados en la Administración General del Estado.
El presente acuerdo se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
El acuerdo tendrá una duración de cuatro (4) años desde su eficacia, pudiendo las partes
en cualquier momento antes de la finalización del plazo señalado acordar unánimemente su
prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales o su extinción.
cve: BOE-A-2025-11470
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Eficacia y vigencia.
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74786
que suscriba el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y cada ministerio asumirá la
financiación íntegra de la impresión adicional de ejemplares.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social, una vez recibidos los ejemplares de la
primera tirada en su sede de recogida, entregará al Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones un 25 por 100 de ejemplares para su difusión institucional,
quedándose con el 75 por 100 de copias restantes para su distribución institucional y
venta a través de los puntos descritos.
Ninguna de las partes podrá saldar la obra antes de los dos (2) años contados a partir de
la fecha de su inicial puesta en circulación, tal y como indica el artículo 67 del Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual.
Cuarta.
Compromisos financieros.
El coste de edición y de la contratación de los trabajos de impresión de la obra será
asumido íntegramente por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Quinta. Precio de venta.
El precio de venta al público de la obra lo fijará el Ministerio de Trabajo y Economía
Social para cada edición de la Guía Laboral que se edite.
Dicho precio se fijará en función del coste unitario obtenido de la oferta seleccionada
para la primera tirada de cada edición, ajustado según las recomendaciones de la Junta
de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Para interpretar y resolver cuantas cuestiones se deriven del acuerdo, así como de
velar por su adecuado cumplimiento, se crea una Comisión de Seguimiento que estará
formada por dos representantes por cada una de las partes:
Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la persona titular de la
Vicesecretaría General Técnica del departamento, y quien designe la persona titular de
la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la persona titular de la Subdirección
General de Informes, Recursos y Publicaciones, y quien designe la persona titular de la
Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.
A la reunión de la Comisión de seguimiento podrá asistir una persona más por cada
ministerio, en calidad de asesora, con voz pero sin voto, invitada por quienes la integran.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a petición de cualquiera de las partes. Su
régimen y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto respecto a los órganos colegiados
en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público; y en particular en lo dispuesto en la subsección 2.ª
para los órganos colegiados en la Administración General del Estado.
El presente acuerdo se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
El acuerdo tendrá una duración de cuatro (4) años desde su eficacia, pudiendo las partes
en cualquier momento antes de la finalización del plazo señalado acordar unánimemente su
prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales o su extinción.
cve: BOE-A-2025-11470
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Eficacia y vigencia.