Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11470)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo Interministerial entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para la coedición de la obra «Guía Laboral».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74787

Octava. Modificación, extinción y resolución del acuerdo.
El presente acuerdo podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes mediante
la firma de la correspondiente adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos.
El presente acuerdo se extinguirá por incurrir en alguna de las siguientes causas de
resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de
las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el acuerdo.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.
e) Por supresión de alguno de los departamentos ministeriales que lo conforman.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el acuerdo o en
otras leyes.
Novena.

Naturaleza y régimen jurídico.

Este acuerdo tiene naturaleza administrativa y se regulará e interpretará por sus
cláusulas, y supletoriamente, en lo que resulte de aplicación, por la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Las controversias y litigios que se pudieran presentar sobre la interpretación y
ejecución del presente acuerdo deberán solucionarse, de común acuerdo entre las
partes, en el seno de la Comisión de seguimiento a la que se alude en la cláusula sexta.

cve: BOE-A-2025-11470
Verificable en https://www.boe.es

El Subsecretario de Trabajo y Economía Social, José Ramón del Prado Cortés.–
La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Cristina Asacia Navarro
Enterría.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X