Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11477)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre la Dirección General de la Guardia Civil y la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., para el servicio de vigilancia en el dominio público hidráulico de la Cuenca del Tajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74833
La comisión se reunirá dos veces al año, levantándose acta de sus reuniones
que será rubricada por todos sus miembros. La presidencia será ejercida
alternativamente cada año por el representante de mayo rango de los designados
por cada parte. La secretaría de la comisión de seguimiento la ejercerá el
Organismo Autónomo CHT.
Sus funciones son:
a) Establecer, antes del 30 de noviembre de cada año el Plan Anual del
programa de actividades del año siguiente, de las adquisiciones y actividades
formativas. Con posterioridad, cada una de las actuaciones será objeto de
tramitación, fiscalización, aprobación, y ejecución, en el marco de lo establecido
en la legislación de contratos de las administraciones públicas, por el responsable
de la administración competente.
b) Realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados de las
actividades desarrolladas.
c) La resolución de cuantas dudas o cuestiones pudiera suscitar la
interpretación y aplicación del presente convenio.
Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, las partes podrán promover y
aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la
ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio,
siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del
plazo del mismo. La aprobación de reajuste de anualidades por el Presidente de la
Confederación Hidrográfica del Tajo precisará de fiscalización previa.
En ningún caso la Comisión podrá tomar acuerdos que supongan la
modificación de los contenidos mínimos de este convenio.»
Tercera.
Condiciones de colaboración.
El resto de las cláusulas del convenio original no sufren modificación alguna y el
ámbito y alcance de la colaboración se mantienen en los mismos términos y condiciones.
Cuarta.
Transparencia de la actividad pública.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé a la presente
adenda de prórroga y modificación del convenio, la publicidad exigida, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Quinta.
Eficacia.
De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que
son titulares, las partes suscriben electrónicamente la presente adenda de prórroga y
modificación del convenio anteriormente indicado.–El Secretario de Estado de
Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo,
O.A., Antonio Yáñez Cidad.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-11477
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, la presente adenda de prórroga y modificación se perfecciona con su firma y
será eficaz a partir de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74833
La comisión se reunirá dos veces al año, levantándose acta de sus reuniones
que será rubricada por todos sus miembros. La presidencia será ejercida
alternativamente cada año por el representante de mayo rango de los designados
por cada parte. La secretaría de la comisión de seguimiento la ejercerá el
Organismo Autónomo CHT.
Sus funciones son:
a) Establecer, antes del 30 de noviembre de cada año el Plan Anual del
programa de actividades del año siguiente, de las adquisiciones y actividades
formativas. Con posterioridad, cada una de las actuaciones será objeto de
tramitación, fiscalización, aprobación, y ejecución, en el marco de lo establecido
en la legislación de contratos de las administraciones públicas, por el responsable
de la administración competente.
b) Realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados de las
actividades desarrolladas.
c) La resolución de cuantas dudas o cuestiones pudiera suscitar la
interpretación y aplicación del presente convenio.
Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, las partes podrán promover y
aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la
ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio,
siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del
plazo del mismo. La aprobación de reajuste de anualidades por el Presidente de la
Confederación Hidrográfica del Tajo precisará de fiscalización previa.
En ningún caso la Comisión podrá tomar acuerdos que supongan la
modificación de los contenidos mínimos de este convenio.»
Tercera.
Condiciones de colaboración.
El resto de las cláusulas del convenio original no sufren modificación alguna y el
ámbito y alcance de la colaboración se mantienen en los mismos términos y condiciones.
Cuarta.
Transparencia de la actividad pública.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé a la presente
adenda de prórroga y modificación del convenio, la publicidad exigida, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Quinta.
Eficacia.
De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que
son titulares, las partes suscriben electrónicamente la presente adenda de prórroga y
modificación del convenio anteriormente indicado.–El Secretario de Estado de
Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo,
O.A., Antonio Yáñez Cidad.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-11477
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, la presente adenda de prórroga y modificación se perfecciona con su firma y
será eficaz a partir de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».