Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11474)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Secretaría General de Formación Profesional, para la realización de estancias de formación, así como el módulo profesional de formación en centros de trabajo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74817

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, que se determinarían
en la Comisión de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por incumplimiento del Plan de Formación o Programa Formativo de Formación
en Centros de Trabajo, inadecuación pedagógica de las actividades formativas
programadas o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las
actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En la medida de lo posible, cuando concurra alguna de las causas de extinción, el
convenio continuará aplicándose hasta la finalización del curso académico si no hubiera
finalizado, a propuesta de la Comisión de Seguimiento.
Decimoquinta.

Eficacia, vigencia y prórroga.

El convenio tendrá una duración de cuatro años, desde su inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumento de Cooperación del sector público estatal,
y podrá ser prorrogado antes de la finalización del plazo inicial, hasta cuatro años
adicionales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfecciona por la
prestación del consentimiento de las partes expresada mediante sus firmas.
El convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumento de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015. Adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en
el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Decimosexta. Responsabilidad.
A cada eventualidad de accidente que pudiera producirse responderá el Seguro
Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13
de agosto, sin perjuicio de la póliza que el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes pueda suscribir como seguro adicional para mejorar las
indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Las eventualidades no cubiertas por el Seguro Escolar por tratarse de alumnado de
más de 28 años serán a cargo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes o estarán cubiertas por el seguro de responsabilidad civil que este haya
suscrito, en su caso, con dicha finalidad.
Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se regirá por el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, con especial
sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma de forma electrónica este
convenio, siendo su fecha de formalización la de obtención de la última de las firmas.–La
Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Teresa Sancho
Castiello.–La Secretaria General de la Secretaría General de Formación Profesional,
Esther Monterrubio Ariznabarreta.

cve: BOE-A-2025-11474
Verificable en https://www.boe.es

Decimoséptima.