Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11474)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Secretaría General de Formación Profesional, para la realización de estancias de formación, así como el módulo profesional de formación en centros de trabajo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74816

La persona que ostente la Secretaría no formará parte de la comisión como órgano
colegiado, pudiendo estar presente en las reuniones para la realización de sus labores,
con voz, pero sin voto (artículos 16.3 y 19.4 de la Ley 1/2015). La Secretaría recaerá en
una persona al servicio de una de las Administraciones Públicas implicadas, designada
por esta.
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para apoyar a la Comisión de Seguimiento en el desempeño de sus funciones se
crea en cada ciudad un Grupo de Trabajo, de carácter paritario, que estará compuesto
por los integrantes que nombre la Comisión de Seguimiento. Además, la Comisión de
Seguimiento podrá requerir la presencia del Grupo de Trabajo en sus reuniones, cuyos
integrantes que no formen parte de la comisión tendrán voz, pero no voto.
Al menos seis meses antes del inicio de cada curso académico, los Grupos de
Trabajo se reunirán con el fin de elaborar una propuesta de:
1) Las relaciones nominales de las personas en formación acogidas al mismo.
2) El plan de formación o Programa Formativo de Formación en Centros de
Trabajo, que podrá ser modificado y adaptado en función de las necesidades del
desarrollo del mismo, así como los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y
evaluación.
Deberá incluirse formación específica en materia de protección de datos en el ámbito
de los servicios sociales que asegure el cumplimiento normativo de alumnado,
profesorado, responsables de prácticas y tutores, y la concienciación acerca del acceso
y tratamiento a los datos de salud. Para ello, se tomarán como referencia los
documentos publicados por la Agencia Española de Protección de Datos, publicados en
su página web oficial.
3) Programación de las prácticas a impartir.
Los Grupos de Trabajo elevarán estas propuestas a la presidencia de la Comisión de
Seguimiento, en cuyo seno deberán estudiarse y aprobarse.
Decimotercera.

Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes a
propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la
suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la
finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Decimocuarta. Causas de extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

cve: BOE-A-2025-11474
Verificable en https://www.boe.es

En virtud de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución: