Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11474)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Secretaría General de Formación Profesional, para la realización de estancias de formación, así como el módulo profesional de formación en centros de trabajo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en Ceuta y Melilla.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74809
6.º Que los centros públicos de enseñanza de Ceuta y Melilla, dependientes del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes pretenden desarrollar
proyectos de Formación Profesional Dual en los que la formación de determinados
módulos sea compartida por el centro educativo y por empresas, y que la formación
práctica se realice en los centros de trabajo del Imserso de dichas ciudades, con un
programa formativo en alternancia y temporalizado, consensuado por los tutores del
centro educativo y los tutores del área de trabajo del Imserso.
Por lo expuesto, las partes cumplen todos los requisitos legales necesarios para
formalizar el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es el desarrollo, por los centros educativos de las
ciudades de Ceuta o Melilla y los centros de trabajo del Imserso, de planes formativos de
Formación Profesional de los Grados Básico, Medio o Superior conducentes a la
obtención de los Títulos que aparecen en el anexo I –o de otros que se incorporen por
acuerdo de la Comisión de Seguimiento debido a que se encuentren en análogas
circunstancias que los que ya se incluyen–, así como de los certificados profesionales de
los grados C, mediante estancias de formación de personas en formación, en el marco
del Sistema de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de
marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Centros educativos y planes formativos.
Las personas en formación que se seleccionen podrán estar cursando el ciclo
formativo, curso de especialización de grado medio o superior o certificado profesional
en el que estén matriculados.
Desarrollarán el Plan de Formación que incluirá los requisitos mínimos que se
detallan en el modelo del anexo XVII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio de 2023,
si se trata de enseñanzas de la Ley 3/2022, de 31 de marzo, o bien el Programa
Formativo de Formación en Centros de Trabajo recogido en el anexo II de las
Instrucciones de la Secretaría General de Formación Profesional sobre la puesta en
marcha y desarrollo de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo
para todas las enseñanzas de formación profesional y el del proyecto para los ciclos
formativos de grado superior para los centros públicos de ámbito de gestión del
Ministerio de Educación y Formación Profesional, de fecha 13 de octubre de 2020, para
todas aquellas enseñanzas que no se recogen en las Órdenes EFP 657/2024,
EFP 658/2024 y EFP 659/2024, de 25 de junio.
Las actividades responderán a los resultados de aprendizaje establecidos entre el
centro educativo y el centro de trabajo del Imserso, que podrán ser modificadas y
adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las instalaciones y
dependencias del centro de trabajo del Imserso sin que ello implique relación laboral
alguna.
Antes del inicio de cada curso académico el responsable de cada centro educativo
que pretenda realizar el periodo de formación en empresa u organismo equiparado o el
módulo de formación en centros de trabajo (FCT), en centros de trabajo del Imserso,
enviará una solicitud, con el visto bueno de su Director Provincial, a la Dirección
Territorial del Instituto de Mayores y Servicios Sociales del Imserso en la respectiva
ciudad, indicando el Plan de Formación o Programa Formativo de Formación en Centros
de Trabajo que pretende que se imparta en los centros de trabajo del Imserso, duración
de la estancia, su programación básica y el número estimado de alumnos.
cve: BOE-A-2025-11474
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74809
6.º Que los centros públicos de enseñanza de Ceuta y Melilla, dependientes del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes pretenden desarrollar
proyectos de Formación Profesional Dual en los que la formación de determinados
módulos sea compartida por el centro educativo y por empresas, y que la formación
práctica se realice en los centros de trabajo del Imserso de dichas ciudades, con un
programa formativo en alternancia y temporalizado, consensuado por los tutores del
centro educativo y los tutores del área de trabajo del Imserso.
Por lo expuesto, las partes cumplen todos los requisitos legales necesarios para
formalizar el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es el desarrollo, por los centros educativos de las
ciudades de Ceuta o Melilla y los centros de trabajo del Imserso, de planes formativos de
Formación Profesional de los Grados Básico, Medio o Superior conducentes a la
obtención de los Títulos que aparecen en el anexo I –o de otros que se incorporen por
acuerdo de la Comisión de Seguimiento debido a que se encuentren en análogas
circunstancias que los que ya se incluyen–, así como de los certificados profesionales de
los grados C, mediante estancias de formación de personas en formación, en el marco
del Sistema de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de
marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Centros educativos y planes formativos.
Las personas en formación que se seleccionen podrán estar cursando el ciclo
formativo, curso de especialización de grado medio o superior o certificado profesional
en el que estén matriculados.
Desarrollarán el Plan de Formación que incluirá los requisitos mínimos que se
detallan en el modelo del anexo XVII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio de 2023,
si se trata de enseñanzas de la Ley 3/2022, de 31 de marzo, o bien el Programa
Formativo de Formación en Centros de Trabajo recogido en el anexo II de las
Instrucciones de la Secretaría General de Formación Profesional sobre la puesta en
marcha y desarrollo de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo
para todas las enseñanzas de formación profesional y el del proyecto para los ciclos
formativos de grado superior para los centros públicos de ámbito de gestión del
Ministerio de Educación y Formación Profesional, de fecha 13 de octubre de 2020, para
todas aquellas enseñanzas que no se recogen en las Órdenes EFP 657/2024,
EFP 658/2024 y EFP 659/2024, de 25 de junio.
Las actividades responderán a los resultados de aprendizaje establecidos entre el
centro educativo y el centro de trabajo del Imserso, que podrán ser modificadas y
adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las instalaciones y
dependencias del centro de trabajo del Imserso sin que ello implique relación laboral
alguna.
Antes del inicio de cada curso académico el responsable de cada centro educativo
que pretenda realizar el periodo de formación en empresa u organismo equiparado o el
módulo de formación en centros de trabajo (FCT), en centros de trabajo del Imserso,
enviará una solicitud, con el visto bueno de su Director Provincial, a la Dirección
Territorial del Instituto de Mayores y Servicios Sociales del Imserso en la respectiva
ciudad, indicando el Plan de Formación o Programa Formativo de Formación en Centros
de Trabajo que pretende que se imparta en los centros de trabajo del Imserso, duración
de la estancia, su programación básica y el número estimado de alumnos.
cve: BOE-A-2025-11474
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.