Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11474)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Secretaría General de Formación Profesional, para la realización de estancias de formación, así como el módulo profesional de formación en centros de trabajo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en Ceuta y Melilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74810
A la vista de la solicitud, y de los medios técnicos y humanos disponibles, la
Dirección Territorial del Instituto de Mayores y Servicios Sociales del Imserso, contestará,
aceptándola o rechazándola de forma justificada en el plazo máximo de un mes.
Tercera. Planes de formación y puestos formativos.
Los centros educativos de las ciudades de Ceuta y Melilla y los centros de trabajo del
Imserso se comprometen a acordar el Plan de Formación o Programa Formativo de
Formación en Centros de Trabajo para la persona en formación, que será desarrollado
entre el centro educativo y el centro de trabajo del Imserso, durante los periodos de
tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez dado el visto bueno de la Dirección
Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes, correspondiente.
El Plan de Formación o Programa Formativo de Formación en Centros de Trabajo
detallará:
– Datos identificativos.
– Los resultados de aprendizaje que se realizarán en las instalaciones y
dependencias del centro de trabajo del Imserso y en el centro educativo.
– En su caso, otras actividades formativas que, por su especificidad e interés para la
formación de la persona, pudieran plantearse en términos de complementos formativos.
– Distribución horaria y jornada de las personas en formación en centros de trabajo
del Imserso, así como su organización por días a la semana, por semanas, por
quincenas, por meses u otra distribución.
– El Plan de Formación o Programa Formativo de Formación en Centros de Trabajo
estará firmado por el centro de trabajo del Imserso, el centro educativo y la persona en
formación. Se podrá incluir el V.º B.º de la inspección educativa.
El centro educativo, en colaboración con el centro de trabajo del Imserso, asignará
los puestos formativos en la misma, de acuerdo con criterios objetivos, públicos y
acordes con la actividad de la misma, que no supongan discriminación, de acuerdo con
la normativa en materia de Formación Profesional.
Cuarta.
Tutores.
Quinta. Personas en formación.
La persona en formación, en ningún caso, tendrá vinculación laboral con el centro de
trabajo del Imserso donde esté realizando la estancia formativa.
El periodo de formación en el centro de trabajo del Imserso de la persona en
formación no interferirá con el derecho y obligación de la misma a asistir a las
actividades lectivas en el centro educativo que previamente se han planificado en el Plan
de Formación o Programa Formativo de Formación en Centros de Trabajo acordado.
cve: BOE-A-2025-11474
Verificable en https://www.boe.es
El centro de trabajo del Imserso designará, para cada persona en formación, como
tutor o tutora a un o una profesional que posea la cualificación o experiencia profesional
adecuada para ejercer esta función, atendiendo a las prioridades establecidas en el
artículo 162.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
El centro educativo nombrará, para cada persona en formación, un/a tutor o tutora
que realizará las funciones recogidas en el artículo 162.1 del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, en términos de acompañamiento, orientación y consulta, facilitando las
relaciones para mantener la continuidad entre las diferentes fases y actividades del
recorrido formativo diseñado.
El desarrollo del Plan de Formación o el Programa Formativo de Formación en
Centros de Trabajo y sus actividades de aprendizaje en el centro de trabajo del Imserso,
será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora del centro educativo, en
colaboración con el tutor o tutora del centro de trabajo del Imserso.
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74810
A la vista de la solicitud, y de los medios técnicos y humanos disponibles, la
Dirección Territorial del Instituto de Mayores y Servicios Sociales del Imserso, contestará,
aceptándola o rechazándola de forma justificada en el plazo máximo de un mes.
Tercera. Planes de formación y puestos formativos.
Los centros educativos de las ciudades de Ceuta y Melilla y los centros de trabajo del
Imserso se comprometen a acordar el Plan de Formación o Programa Formativo de
Formación en Centros de Trabajo para la persona en formación, que será desarrollado
entre el centro educativo y el centro de trabajo del Imserso, durante los periodos de
tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez dado el visto bueno de la Dirección
Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes, correspondiente.
El Plan de Formación o Programa Formativo de Formación en Centros de Trabajo
detallará:
– Datos identificativos.
– Los resultados de aprendizaje que se realizarán en las instalaciones y
dependencias del centro de trabajo del Imserso y en el centro educativo.
– En su caso, otras actividades formativas que, por su especificidad e interés para la
formación de la persona, pudieran plantearse en términos de complementos formativos.
– Distribución horaria y jornada de las personas en formación en centros de trabajo
del Imserso, así como su organización por días a la semana, por semanas, por
quincenas, por meses u otra distribución.
– El Plan de Formación o Programa Formativo de Formación en Centros de Trabajo
estará firmado por el centro de trabajo del Imserso, el centro educativo y la persona en
formación. Se podrá incluir el V.º B.º de la inspección educativa.
El centro educativo, en colaboración con el centro de trabajo del Imserso, asignará
los puestos formativos en la misma, de acuerdo con criterios objetivos, públicos y
acordes con la actividad de la misma, que no supongan discriminación, de acuerdo con
la normativa en materia de Formación Profesional.
Cuarta.
Tutores.
Quinta. Personas en formación.
La persona en formación, en ningún caso, tendrá vinculación laboral con el centro de
trabajo del Imserso donde esté realizando la estancia formativa.
El periodo de formación en el centro de trabajo del Imserso de la persona en
formación no interferirá con el derecho y obligación de la misma a asistir a las
actividades lectivas en el centro educativo que previamente se han planificado en el Plan
de Formación o Programa Formativo de Formación en Centros de Trabajo acordado.
cve: BOE-A-2025-11474
Verificable en https://www.boe.es
El centro de trabajo del Imserso designará, para cada persona en formación, como
tutor o tutora a un o una profesional que posea la cualificación o experiencia profesional
adecuada para ejercer esta función, atendiendo a las prioridades establecidas en el
artículo 162.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
El centro educativo nombrará, para cada persona en formación, un/a tutor o tutora
que realizará las funciones recogidas en el artículo 162.1 del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, en términos de acompañamiento, orientación y consulta, facilitando las
relaciones para mantener la continuidad entre las diferentes fases y actividades del
recorrido formativo diseñado.
El desarrollo del Plan de Formación o el Programa Formativo de Formación en
Centros de Trabajo y sus actividades de aprendizaje en el centro de trabajo del Imserso,
será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora del centro educativo, en
colaboración con el tutor o tutora del centro de trabajo del Imserso.