Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11474)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Secretaría General de Formación Profesional, para la realización de estancias de formación, así como el módulo profesional de formación en centros de trabajo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en Ceuta y Melilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74813
El centro de trabajo del Imserso designará, para cada persona en formación, como
tutor o tutora a un o una profesional que posea la cualificación o experiencia profesional
adecuada para ejercer esta función, atendiendo lo dispuesto en el artículo 162.3 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, según la cláusula cuarta.
Además, el centro de trabajo del Imserso se compromete a:
– Garantizar el acceso a las dependencias del mismo al tutor o tutora dual del centro
del Sistema de Formación Profesional para realizar las visitas y llevar a cabo las
actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso
formativo de la persona en formación.
– Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro
educativo.
– Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de
la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora del centro de trabajo del
Imserso.
– Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos
laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto
formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
– Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están
vigentes en cada momento.
– Cumplir y hacer cumplir la normativa de protección de datos personales.
– Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos
suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar al centro de trabajo
del Imserso, el puesto o puestos en los que desarrollaran la formación y el contenido de
la actividad formativa.
– No cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla
con el alumnado que realice actividades formativas en la entidad.
– Garantizar que los tutores y responsables designados por el centro de trabajo del
Imserso no han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.
– Permitir períodos de formación del profesorado previamente acordados con los
responsables del departamento de que se trate.
Octava. Propiedad intelectual.
En aquellos casos en que los que la práctica realizada genere un producto
susceptible de propiedad intelectual, los derechos relativos corresponderán al Imserso,
sin perjuicio de los derechos que reconoce la legislación vigente al resto de las partes.
Novena.
Facultad de exclusión a personas en formación.
– Incumplimiento del Plan de Formación o Programa Formativo de Formación en
Centros de Trabajo por parte de la persona en formación.
– Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
– Actitudes incorrectas.
– Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.
– Incumplimiento, tanto de las normas relativas a la protección de datos, como las
dimanantes del acceso a datos de pacientes en los centros de trabajo del Imserso, sin
perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que pueda
incurrir el infractor.
– Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal
desarrollo de la formación.
cve: BOE-A-2025-11474
Verificable en https://www.boe.es
Se podrá rescindir para una determinada persona en formación o grupo de personas,
por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación por
decisión unilateral del centro educativo, del centro de trabajo del Imserso, o conjunta de
ambos, en los siguientes supuestos:
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74813
El centro de trabajo del Imserso designará, para cada persona en formación, como
tutor o tutora a un o una profesional que posea la cualificación o experiencia profesional
adecuada para ejercer esta función, atendiendo lo dispuesto en el artículo 162.3 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, según la cláusula cuarta.
Además, el centro de trabajo del Imserso se compromete a:
– Garantizar el acceso a las dependencias del mismo al tutor o tutora dual del centro
del Sistema de Formación Profesional para realizar las visitas y llevar a cabo las
actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso
formativo de la persona en formación.
– Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro
educativo.
– Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de
la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora del centro de trabajo del
Imserso.
– Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos
laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto
formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
– Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están
vigentes en cada momento.
– Cumplir y hacer cumplir la normativa de protección de datos personales.
– Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos
suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar al centro de trabajo
del Imserso, el puesto o puestos en los que desarrollaran la formación y el contenido de
la actividad formativa.
– No cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla
con el alumnado que realice actividades formativas en la entidad.
– Garantizar que los tutores y responsables designados por el centro de trabajo del
Imserso no han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.
– Permitir períodos de formación del profesorado previamente acordados con los
responsables del departamento de que se trate.
Octava. Propiedad intelectual.
En aquellos casos en que los que la práctica realizada genere un producto
susceptible de propiedad intelectual, los derechos relativos corresponderán al Imserso,
sin perjuicio de los derechos que reconoce la legislación vigente al resto de las partes.
Novena.
Facultad de exclusión a personas en formación.
– Incumplimiento del Plan de Formación o Programa Formativo de Formación en
Centros de Trabajo por parte de la persona en formación.
– Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
– Actitudes incorrectas.
– Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.
– Incumplimiento, tanto de las normas relativas a la protección de datos, como las
dimanantes del acceso a datos de pacientes en los centros de trabajo del Imserso, sin
perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que pueda
incurrir el infractor.
– Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal
desarrollo de la formación.
cve: BOE-A-2025-11474
Verificable en https://www.boe.es
Se podrá rescindir para una determinada persona en formación o grupo de personas,
por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación por
decisión unilateral del centro educativo, del centro de trabajo del Imserso, o conjunta de
ambos, en los siguientes supuestos: