Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11474)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Secretaría General de Formación Profesional, para la realización de estancias de formación, así como el módulo profesional de formación en centros de trabajo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en Ceuta y Melilla.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74814
Décima. Obligaciones y compromisos económicos.
El presente convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos entre las
partes. Sin embargo, el convenio sí conlleva la generación del gasto originado por las
obligaciones de la Seguridad Social, que será asumido por el Ministerio de Educación
Formación Profesional y Deportes.
El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá al Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre.
Asimismo, corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social que puedan derivar
de los convenios especiales previstos en el apartado octavo de la citada disposición
adicional quincuagésima segunda.
Los compromisos que asume el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, en relación con las obligaciones de la Seguridad Social, se circunscribe al
alumnado que realicen sus prácticas formativas en los centros de trabajo del Imserso en
Ceuta y Melilla.
Concretamente, la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y
Deportes correspondiente asumirá la gestión del alta en la Seguridad Social del alumnado
de los centros educativos que realicen su estancia formativa en el centro de trabajo del
Imserso, y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes asumirá el coste
no bonificado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de la cuota
resultante de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
Confidencialidad de los datos de carácter personal.
Todas las personas afectadas por el presente convenio vendrán obligadas por las
disposiciones y exigencias establecidas en el Reglamento General de Protección de
Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el
futuro se puedan promulgar sobre esta materia.
El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), como entidad gestora de la
Seguridad Social adscrita al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y
la Secretaría General de Formación Profesional tienen la consideración de responsables
de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que,
respectivamente, se recaben del alumnado. El acceso a los datos personales por una de
las partes intervinientes en el acuerdo a los datos personales recabados por la otra parte
se hará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y
exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del acuerdo. Los datos
personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a
encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
En cumplimiento del artículo 16.7 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación, del artículo 17 del real Decreto 311/2022, de 3 de mayo,
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en general de la normativa de
protección de datos, si el alumnado tuviera acceso a las historias de los pacientes para
llevar a cabo su formación, el centro de trabajo de Imserso se asegurará que el acceso a
los sistemas de información que permita el acceso a datos personales debe realizarse
mediante usuario y contraseña de tal forma que quede registro de la persona que
efectúa los accesos y permita su trazabilidad.
cve: BOE-A-2025-11474
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74814
Décima. Obligaciones y compromisos económicos.
El presente convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos entre las
partes. Sin embargo, el convenio sí conlleva la generación del gasto originado por las
obligaciones de la Seguridad Social, que será asumido por el Ministerio de Educación
Formación Profesional y Deportes.
El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá al Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre.
Asimismo, corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social que puedan derivar
de los convenios especiales previstos en el apartado octavo de la citada disposición
adicional quincuagésima segunda.
Los compromisos que asume el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, en relación con las obligaciones de la Seguridad Social, se circunscribe al
alumnado que realicen sus prácticas formativas en los centros de trabajo del Imserso en
Ceuta y Melilla.
Concretamente, la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y
Deportes correspondiente asumirá la gestión del alta en la Seguridad Social del alumnado
de los centros educativos que realicen su estancia formativa en el centro de trabajo del
Imserso, y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes asumirá el coste
no bonificado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de la cuota
resultante de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
Confidencialidad de los datos de carácter personal.
Todas las personas afectadas por el presente convenio vendrán obligadas por las
disposiciones y exigencias establecidas en el Reglamento General de Protección de
Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el
futuro se puedan promulgar sobre esta materia.
El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), como entidad gestora de la
Seguridad Social adscrita al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y
la Secretaría General de Formación Profesional tienen la consideración de responsables
de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que,
respectivamente, se recaben del alumnado. El acceso a los datos personales por una de
las partes intervinientes en el acuerdo a los datos personales recabados por la otra parte
se hará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y
exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del acuerdo. Los datos
personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a
encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
En cumplimiento del artículo 16.7 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación, del artículo 17 del real Decreto 311/2022, de 3 de mayo,
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en general de la normativa de
protección de datos, si el alumnado tuviera acceso a las historias de los pacientes para
llevar a cabo su formación, el centro de trabajo de Imserso se asegurará que el acceso a
los sistemas de información que permita el acceso a datos personales debe realizarse
mediante usuario y contraseña de tal forma que quede registro de la persona que
efectúa los accesos y permita su trazabilidad.
cve: BOE-A-2025-11474
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.