Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11479)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santa Lucía de Tirajana, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca, por dudas fundadas en la identidad, al haberse presentado en la tramitación del expediente del artículo 201 de la Ley Hipotecaria alegaciones por parte de uno de los colindantes notificados, que alega invasión de su finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74841

Recibida la certificación, el notario autorizante practicaba las notificaciones a los
colindantes catastrales y registrales, a quienes pudiera afectar la rectificación de la
descripción y la inscripción de la georreferenciación de la finca objeto del expediente.
El día 4 de abril de 2024 comparecía ante el notario autorizante don J. D. M. R. para
formular alegaciones contrarias a la inscripción de la rectificación descriptiva y de la
georreferenciación de la finca objeto del expediente. Declaraba el alegante, mediante
escrito de fecha 3 de abril de 2024 y que entregaba al notario autorizante, ser titular de la
finca colindante por el norte, la finca registral número 12.302 del término de Ingenio, que
se correspondía con la identidad de la parcela con referencia catastral
número 35012A005014960000YR y que el trazado del lindero norte de la
georreferenciación aportada al expediente solapaba parcialmente con la finca de su
propiedad, no coincidiendo con la realidad física de la finca, donde existía una pared de
piedra que delimitaba ambas propiedades. Alegaba, además, que el promotor del
expediente había incluido en la georreferenciación de su finca, por el lindero oeste, un
camino de acceso, que era el único punto de entrada a su propiedad, del que disponía
desde tiempo inmemorial, existiendo una valla delimitadora de dicho camino, que no se
había tenido en cuenta, incluyendo todo el camino en la georreferenciación de la finca.
El día 15 de abril de 2024, los promotores del expediente comparecían ante el
notario autorizante para recibir las alegaciones, comprometiéndose a realizar las
comprobaciones referentes a las alegaciones en el plazo de 15 días hábiles,
transcurridos los cuales, si no comparecían nuevamente ante el notario autorizante, este
procedería al cierre del expediente.
El día 24 de mayo de 2024, los promotores del expediente comparecían ante el
notario autorizante, acompañados del ingeniero técnico agrícola colegiado don J. R. M.
S., declarando que la finca objeto del expediente estaba atravesada por una servidumbre
de paso, que arrancaba desde el camino y discurría por la finca de sur a norte y se
ubicaba en el lindero oeste de la finca objeto del expediente, que daba acceso a la finca
colindante por el norte con la finca objeto del expediente, sin que la valla que delimitaba
el camino fuera linde de la finca, sino que tan solo trataba de impedir el acceso de
extraños al camino, adaptando la descripción de la finca a estas consideraciones,
describiéndola como: «Rústica: trozo de terreno de sembrar, donde llaman (…) en el
término municipal de Ingenio. Es la parcela 1.578 del polígono 5. Mide 2.303,93 metros
cuadrados. Linda: Este parcela catastral 35012A00501506; Sur con camino, parcela
catastral 35012A00509002, y con parcela catastral 35012A00501706; Oeste con parcela
catastral 35012A00501580; y norte con parcela catastral 35012A00501496. Dentro de su
cabida existe una edificación de piedra de cantería, situado donde llaman (…) en término
municipal de Ingenio. Tiene una superficie de 140 metros cuadrados, que se encuentran
en mal estado de conservación, manteniendo parte de los muros que constituían la
planta baja en el pasado, incluso pudiendo distinguirse la distribución de dos
dependencias en dicha planta baja, aunque no conserva techumbre alguna. Está
atravesada en su lindero oeste por una servidumbre de paso de personas, que da
acceso a la parcela 1.496, propiedad de J. D. M. R., así como a otras fincas situadas al
Norte, a través de una zona de arrifes, que se inicia en el camino real; dicha servidumbre
no tiene una medida constante, pero sí supera en la parte más estrecha los 2 metros de
anchura». Acompañaban también nueva georreferenciación alternativa, con informe
catastral de validación técnica de resultado positivo, con código seguro de verificación.
Dicha modificación se notificaba nuevamente a don J. D. M. R., que la recibía el
día 28 de mayo de 2024. El día 1 de julio de 2024, el notario autorizante obtenía
justificante de entrega de dicha notificación, a través de la página web del Servicio de
Correos.
Realizadas todas estas actuaciones, el notario autorizante concluía el expediente
mediante acta de cierre, otorgada el día 2 de julio de 2024, con el número 2.132 de
protocolo.

cve: BOE-A-2025-11479
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Núm. 137