Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11479)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santa Lucía de Tirajana, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca, por dudas fundadas en la identidad, al haberse presentado en la tramitación del expediente del artículo 201 de la Ley Hipotecaria alegaciones por parte de uno de los colindantes notificados, que alega invasión de su finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74842

II
Presentada el día 17 de diciembre de 2024 esta documentación en el Registro de la
Propiedad de Santa Lucia de Tirajana, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada n.º: 16980 del año: 2024.
Asiento n.º: 5458 Diario: 2024.
Presentado el 17/12/2024 a las 16:11:16.
Presentante: E. E., Y. M.
Interesados: F. G. G., F. A. C.
Naturaleza: Escritura Pública.
Objeto: expediente notarial para exceso de cabida.
N.º Protocolo: 401/2024 de 05/02/2024.
Notario: José Ignacio González Álvarez, Telde.
Documentos complementarios: 1) Acta de Resolución del Expediente n.º 2.132/2024
del protocolo del mismo Notario autorizante, junto con la misma Diligencia de
Presentación y Pago del ITPAJD de fecha 04/07/2024 que consta unida a ella; 2)
Testimonio de fecha 11/12/2024 de Diligencia extendida por el mismo Notario autorizante
con igual fecha.
Retirado:
Devuelto:
Notificación de calificación.
El registrador, que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación de
conformidad con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de Reglamento Hipotecario,
y conforme a lo siguiente:
Hechos.
Han sido presentados en este Registro los documentos anteriormente relacionados
tendentes a:
Expediente de rectificación de superficie (por exceso).

– Dada la actual descripción de la finca (atravesada por una servidumbre de paso
reconocida por los promotores del Expediente tras la oposición de uno de los
colindantes) sigue faltando la constitución de dicha Servidumbre en Escritura Pública, la
cual –una vez liquidada del correspondiente impuesto– deberá ser presentada al Libro
Diario de este Registro para su calificación e inscripción conjunta con la rectificación
ahora solicitada, sin que quepa inscribir ésta sin aquélla a la vista de la controversia
manifestada por el colindante opuesto (quien en su escrito alegó que la representación
gráfica del lindero Norte de la finca objeto del Expediente se encuentra incorrectamente
dibujada pues se inserta parcialmente en la parcela de su propiedad y que incluye,
además, en su lado Oeste un camino de acceso a su propiedad, obviándose que es el
único paso de entrada de que la misma dispone desde tiempo inmemorial y que también
que existe una valla delimitadora de dicho camino que no se contempla en la
representación gráfica, olvidándose también el vestigio del tramo de valla en el lindero
Sur, que está tumbada o inutilizada).
En consecuencia, vista la controversia entre las partes que ha dado lugar al
reconocimiento de la existencia de la servidumbre de paso por parte de los promotores
del Expediente, falta que se aporte la Escritura en que dicha servidumbre se constituya,
al objeto de su inscripción conjunta con la rectificación ahora solicitada y de que, con
ello, quede despejada toda posible duda acerca de la superficie descrita y
georreferenciada en la finca del Expediente. (Arts. 2, 3, 9, 10, 18, 199, 201, 254 y 256
LH; 33, 51, 98 y 416 RH; 530 y ss. CC).

cve: BOE-A-2025-11479
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