Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11481)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 18 a inscribir una adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74859

los acreedores ni a los herederos forzosos del confesante. Sin embargo, en vida del
confesante y, en aplicación de la doctrina de sus propios actos, la beneficiaria de la
confesión no precisa de consentimiento adicional alguno. A los efectos de subsanar el
defecto, será necesario que se aporte una Fe de Vida de don V. G. G.; o si ha fallecido,
que sus herederos forzosos, ratifiquen la privatividad de la finca, acreditando la condición
de tales y que son los únicos herederos.
2. No consta el estado civil de don D. G. R. El Estado Civil ha de constar en el título
conforme a los artículos 9 de la Ley Hipotecaria; y 51.9 de su Reglamento.
No se practica Anotación Preventiva por no haberse solicitado.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por José Félix
Merino Escartín (…) registrador/a de Registro de la Propiedad de Madrid n.º 18 a día
diez de enero de dos mil veinticinco».
III
Contra la anterior nota de calificación, don D. G. R. interpuso recurso el día 7 de
febrero de 2025 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Hechos:

1. La aportación de una Fe de Vida de Don V. G. G.; o, en caso de fallecimiento,
que sus herederos forzosos ratifiquen la privatividad de la finca, acreditando su condición
de tales y que son los únicos herederos.
2. Conocer el estado civil del recurrente, Don D. G. R. (…)

cve: BOE-A-2025-11481
Verificable en https://www.boe.es

1. Con fecha 21 de junio de 2024, falleció en Madrid, Doña A. M. R. M., siendo su
único heredero Don D. G. R. (el recurrente), tal y como consta en el testamento otorgado
ante Notario Elena Turiel Ibáñez, con fecha 13 de febrero de 2012 y número de
protocolo 192 (…)
2. Doña A. M. R. M. adquirió la finca registral n.º 29.984 mediante escritura de
compraventa otorgada ante Notario Manuel de Pineda Martínez con fecha 18 de abril
de 1977, con los datos de inscripción Tomo 389, Libro 389, Folio 221, Inscripción 4.ª y
Código Registral Único: 28100000557040 (…)
3. La inscripción 4.ª de la citada finca recoge expresamente que la adquisición por
Doña A. M. R. M. se realizó «con carácter privativo por confesión» de su entonces
cónyuge, Don V. G. G. Esta confesión, inscrita en el Registro de la Propiedad, declara de
forma inequívoca que los fondos empleados para la adquisición de la finca eran de
exclusiva propiedad de Doña A. M. R. M., excluyendo dicho bien de la sociedad de
gananciales (…)
4. Tras el nacimiento del recurrente, Don V. G. G. cesó la convivencia familiar,
trasladándose presuntamente a Ecuador, sin que desde entonces haya mantenido
contacto alguno con el recurrente ni con su familia (…)
5. Doña A. M. R. M. interpuso demanda de divorcio, que culminó con la sentencia
firme n.º 244/2015, dictada el 8 de mayo de 2015 por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 22
de Madrid (…), en un procedimiento contencioso en rebeldía del Sr. G. G., donde se le
notificó la demanda en el domicilio en Ecuador que proporcionó entonces la agencia
Tributaria (…)
6. Presentada la documentación para la inscripción de la herencia a favor del
recurrente, el Registrador emitió calificación negativa, exigiendo, a efectos de subsanar
los defectos: