Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11482)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 7 a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, por concurrir la oposición del titular de una finca colindante y del Ayuntamiento del lugar de situación de la finca en virtud del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74865
Fundamentos de derecho:
III
Contra la anterior calificación, don P. J. O. T., en nombre y representación de la
mercantil «Inversiones Oserno, S.L.», interpuso recurso el día 11 de febrero de 2025
mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Primero.–El día 22 octubre de 2024, quien suscribe presenta, en nombre y
representación de Inversiones Oserno, S.L., solicitud de inicio de expediente para la
cve: BOE-A-2025-11482
Verificable en https://www.boe.es
Primero: 1).–Con número de entrada 10764/2024 el día 19 de diciembre de 2024,
instancia de igual fecha por Don A. F. F., en representación de la sociedad “Copesol,
S.L.”, acompañada de levantamiento topográfico de las fincas 32.796 y 32.798
(colindantes con la finca objeto de calificación) emitido por Don A. D. O. M., Ingeniero
Técnico en Topográfica colegiado número (…) perteneciente al Colegio Oficial de
ingeniería Geomática y Topográfica, acompañado del certificado de Colegiación, por la
cual alega que la rectificación pretendida, supone la modificación de cabida y linderos de
las fincas propiedad de su representada, y consecuentemente, tanto de la
representación gráfica resultante del Catastro, como del levantamiento topográfico antes
citado, resulta que la pretensión de la mercantil “Inversiones Oserno, S.L.U.” no es
ajustada a derecho, por lo que no procede a llevar a cabo las modificaciones solicitadas,
no la inscripción de la identidad gráfica de la finca en los términos solicitados (punto
fácilmente comprobable mediante el examen del mismo). Y 2.–Con número de
entrada 10818/2024 el día 20 de Diciembre de 2024, Resolución de igual fecha dictada
por el Concejal de Patrimonio por delegación del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria,
Don Miguel Ángel Jiménez Navas, en el cual se inserta informe emitido por el Ingeniero
Técnico Topógrafo Municipal Don J. M. R. T., por la cual alega que la rectificación
pretendida, se solapa con parcelas de zona verde titularidad municipal, Referencias
catastrales 8943308UF8684S y 8943201UF8684S (colindantes con la finca objeto de
calificación). (punto fácilmente comprobable mediante el examen del mismo). De
conformidad con el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Segundo: Existir un conflicto latente sobre la delimitación de la georreferenciación
pretendida dado que de los datos y documentos que obran en el expediente, se
evidencia que no es pacífica la delimitación gráfica alternativa a la catastral propuesta
que se pretende inscribir, dado que se estaría rectificando intrínsecamente la descripción
de la finca colindante relacionada, en contra del consentimiento del titular catastral
relacionado.
Tercero: Por todo ello, este Registrador entiende que lo procedente sería un acuerdo
de deslinde basado en el artículo 200 de la Ley hipotecaria, o procedimiento de
conciliación regulado en el artículo 103 bis de la misma, sin perjuicio de la resolución por
vía jurisdiccional (artículo 198). Y, de conformidad con lo expuesto y doctrina de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (ex ejemplo, resoluciones de 24
enero y 25 enero, o 15 febrero de este año corriente).
Resuelvo: Calificar desfavorable la inscripción solicitada.
En cumplimiento del artículo 322 de la Ley Hipotecaria, se procede a notificación de
calificación negativa al funcionario autorizante y al presentante, en las fechas y por los
medios que se indican en las notas puestas al margen del asiento de presentación.
Esta nota de calificación, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 323 de la Ley
Hipotecaria, lleva consigo la prórroga automática del asiento de presentación por un
plazo de 60 días contados desde la fecha de la última notificación a que se refiere el
párrafo precedente.
Se advierte a los interesados (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Juan Antonio
Cartagena Felipe registrador/a titular de Registro de la Propiedad n.º 7 de Málaga a día
veintiuno de enero del dos mil veinticinco.»
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74865
Fundamentos de derecho:
III
Contra la anterior calificación, don P. J. O. T., en nombre y representación de la
mercantil «Inversiones Oserno, S.L.», interpuso recurso el día 11 de febrero de 2025
mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Primero.–El día 22 octubre de 2024, quien suscribe presenta, en nombre y
representación de Inversiones Oserno, S.L., solicitud de inicio de expediente para la
cve: BOE-A-2025-11482
Verificable en https://www.boe.es
Primero: 1).–Con número de entrada 10764/2024 el día 19 de diciembre de 2024,
instancia de igual fecha por Don A. F. F., en representación de la sociedad “Copesol,
S.L.”, acompañada de levantamiento topográfico de las fincas 32.796 y 32.798
(colindantes con la finca objeto de calificación) emitido por Don A. D. O. M., Ingeniero
Técnico en Topográfica colegiado número (…) perteneciente al Colegio Oficial de
ingeniería Geomática y Topográfica, acompañado del certificado de Colegiación, por la
cual alega que la rectificación pretendida, supone la modificación de cabida y linderos de
las fincas propiedad de su representada, y consecuentemente, tanto de la
representación gráfica resultante del Catastro, como del levantamiento topográfico antes
citado, resulta que la pretensión de la mercantil “Inversiones Oserno, S.L.U.” no es
ajustada a derecho, por lo que no procede a llevar a cabo las modificaciones solicitadas,
no la inscripción de la identidad gráfica de la finca en los términos solicitados (punto
fácilmente comprobable mediante el examen del mismo). Y 2.–Con número de
entrada 10818/2024 el día 20 de Diciembre de 2024, Resolución de igual fecha dictada
por el Concejal de Patrimonio por delegación del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria,
Don Miguel Ángel Jiménez Navas, en el cual se inserta informe emitido por el Ingeniero
Técnico Topógrafo Municipal Don J. M. R. T., por la cual alega que la rectificación
pretendida, se solapa con parcelas de zona verde titularidad municipal, Referencias
catastrales 8943308UF8684S y 8943201UF8684S (colindantes con la finca objeto de
calificación). (punto fácilmente comprobable mediante el examen del mismo). De
conformidad con el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Segundo: Existir un conflicto latente sobre la delimitación de la georreferenciación
pretendida dado que de los datos y documentos que obran en el expediente, se
evidencia que no es pacífica la delimitación gráfica alternativa a la catastral propuesta
que se pretende inscribir, dado que se estaría rectificando intrínsecamente la descripción
de la finca colindante relacionada, en contra del consentimiento del titular catastral
relacionado.
Tercero: Por todo ello, este Registrador entiende que lo procedente sería un acuerdo
de deslinde basado en el artículo 200 de la Ley hipotecaria, o procedimiento de
conciliación regulado en el artículo 103 bis de la misma, sin perjuicio de la resolución por
vía jurisdiccional (artículo 198). Y, de conformidad con lo expuesto y doctrina de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (ex ejemplo, resoluciones de 24
enero y 25 enero, o 15 febrero de este año corriente).
Resuelvo: Calificar desfavorable la inscripción solicitada.
En cumplimiento del artículo 322 de la Ley Hipotecaria, se procede a notificación de
calificación negativa al funcionario autorizante y al presentante, en las fechas y por los
medios que se indican en las notas puestas al margen del asiento de presentación.
Esta nota de calificación, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 323 de la Ley
Hipotecaria, lleva consigo la prórroga automática del asiento de presentación por un
plazo de 60 días contados desde la fecha de la última notificación a que se refiere el
párrafo precedente.
Se advierte a los interesados (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Juan Antonio
Cartagena Felipe registrador/a titular de Registro de la Propiedad n.º 7 de Málaga a día
veintiuno de enero del dos mil veinticinco.»