Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11482)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 7 a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, por concurrir la oposición del titular de una finca colindante y del Ayuntamiento del lugar de situación de la finca en virtud del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74866
inscripción de Representación Gráfica Georreferenciada Alternativa, en virtud de lo
estipulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en Registro de la Propiedad N.º 7 de
Málaga con número de entrada 8533 y asiento número 2429 (…).
Segundo.–Con fecha 21 de enero de 2025 se notifica la calificación desfavorable,
dictada por el Registro de la Propiedad N.º 7 de Málaga.
Tercero.–Considerando, dicho sea en estrictos términos de defensa, que esta
calificación supone un perjuicio para los intereses de mi representada, por medio del
presente escrito y de conformidad con lo dispuesto en el art. 19 bis de la Ley Hipotecaria
y dentro del plazo de un mes que señala el art. 326 de la Ley Hipotecaria, se formaliza
escrito de interposición de recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, todo ello con base en los siguientes,
Requisitos de admisibilidad
Primero.–Legitimación: mis mandantes ostentan plena legitimación activa para la
interposición del presente recurso al haber sido promotores del expediente de inscripción
conducente a la citada calificación.
Segundo.–Plazo: el recurso se interpone dentro del plazo de un mes desde la
notificación de la calificación según recoge el art. 326 de la Ley Hipotecaria.
Tercero.–Recurribilidad de la calificación: la calificación dictada por el Registro de la
Propiedad N.º 3 de Marbella (Málaga) [sic] puede ser objeto de recurso, de conformidad
con lo regulado en el art. 19 bis de la Ley Hipotecaria.
Alegaciones
“1.–Con número de entrada 10764/2024 el día 19 de diciembre de 2024, instancia de
igual fecha por Don A. F. F., en representación de la sociedad ‘Copesol, S.L.’,
acompañada de levantamiento topográfico de las fincas 32.796 y 32.798 (colindantes
con la finca objeto de calificación) emitido por Don A. D. O. M., Ingeniero Técnico en
Topográfica colegiado número (…) perteneciente al Colegio Oficial de ingeniería
Geomática y Topográfica, acompañado del certificado de Colegiación, por la cual alega
que la rectificación pretendida, supone la modificación de cabida y linderos de las fincas
propiedad de su representada, y consecuentemente, tanto de la representación gráfica
resultante del Catastro, como del levantamiento topográfico antes citado, resulta que la
pretensión de la mercantil ‘Inversiones Oserno, S.L.U.’ no es ajustada a derecho, por lo
que no procede a llevar a cabo las modificaciones solicitadas, no la inscripción de la
identidad de la finca en los términos solicitados (punto fácilmente comprobable mediante
el examen del mismo).”
“2.–Con número de entrada 10818/2024 el día 20 de Diciembre de 2024, Resolución
de igual fecha dictada por el Concejal de Patrimonio por delegación del Ayuntamiento de
Rincón de la Victoria, Don Miguel Ángel Jiménez Navas, en el cual se inserta informe
emitido por el Ingeniero Técnico Topógrafo Municipal Don J. M. R. T., por la cual alega
que la rectificación pretendida, se solapa con parcelas de zona verde titularidad
municipal, referencias catastrales 8943308UF8684S y 8943201UF8684S (colindantes
con la finca objeto de calificación). (punto comprobable mediante el examen del mismo).
De conformidad con el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.”
cve: BOE-A-2025-11482
Verificable en https://www.boe.es
Primera.–Dice el Sr. Registrador, en los fundamentos de Derecho que, “existe un
conflicto latente sobre la delimitación de la georreferenciación pretendida dado que de
los datos y documentos que obran en el expediente, se evidencia que no es pacífica la
delimitación gráfica alternativa a la catastral propuesta que se pretende inscribir, dado
que se estaría rectificando intrínsecamente la descripción de la finca colindante
relacionada, en contra del consentimiento del titular catastral relacionado”.
Segunda.–El Sr. Registrador basa su calificación en la oposición de sendos
colindantes. Las alegaciones de estos dos colindantes son:
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74866
inscripción de Representación Gráfica Georreferenciada Alternativa, en virtud de lo
estipulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en Registro de la Propiedad N.º 7 de
Málaga con número de entrada 8533 y asiento número 2429 (…).
Segundo.–Con fecha 21 de enero de 2025 se notifica la calificación desfavorable,
dictada por el Registro de la Propiedad N.º 7 de Málaga.
Tercero.–Considerando, dicho sea en estrictos términos de defensa, que esta
calificación supone un perjuicio para los intereses de mi representada, por medio del
presente escrito y de conformidad con lo dispuesto en el art. 19 bis de la Ley Hipotecaria
y dentro del plazo de un mes que señala el art. 326 de la Ley Hipotecaria, se formaliza
escrito de interposición de recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, todo ello con base en los siguientes,
Requisitos de admisibilidad
Primero.–Legitimación: mis mandantes ostentan plena legitimación activa para la
interposición del presente recurso al haber sido promotores del expediente de inscripción
conducente a la citada calificación.
Segundo.–Plazo: el recurso se interpone dentro del plazo de un mes desde la
notificación de la calificación según recoge el art. 326 de la Ley Hipotecaria.
Tercero.–Recurribilidad de la calificación: la calificación dictada por el Registro de la
Propiedad N.º 3 de Marbella (Málaga) [sic] puede ser objeto de recurso, de conformidad
con lo regulado en el art. 19 bis de la Ley Hipotecaria.
Alegaciones
“1.–Con número de entrada 10764/2024 el día 19 de diciembre de 2024, instancia de
igual fecha por Don A. F. F., en representación de la sociedad ‘Copesol, S.L.’,
acompañada de levantamiento topográfico de las fincas 32.796 y 32.798 (colindantes
con la finca objeto de calificación) emitido por Don A. D. O. M., Ingeniero Técnico en
Topográfica colegiado número (…) perteneciente al Colegio Oficial de ingeniería
Geomática y Topográfica, acompañado del certificado de Colegiación, por la cual alega
que la rectificación pretendida, supone la modificación de cabida y linderos de las fincas
propiedad de su representada, y consecuentemente, tanto de la representación gráfica
resultante del Catastro, como del levantamiento topográfico antes citado, resulta que la
pretensión de la mercantil ‘Inversiones Oserno, S.L.U.’ no es ajustada a derecho, por lo
que no procede a llevar a cabo las modificaciones solicitadas, no la inscripción de la
identidad de la finca en los términos solicitados (punto fácilmente comprobable mediante
el examen del mismo).”
“2.–Con número de entrada 10818/2024 el día 20 de Diciembre de 2024, Resolución
de igual fecha dictada por el Concejal de Patrimonio por delegación del Ayuntamiento de
Rincón de la Victoria, Don Miguel Ángel Jiménez Navas, en el cual se inserta informe
emitido por el Ingeniero Técnico Topógrafo Municipal Don J. M. R. T., por la cual alega
que la rectificación pretendida, se solapa con parcelas de zona verde titularidad
municipal, referencias catastrales 8943308UF8684S y 8943201UF8684S (colindantes
con la finca objeto de calificación). (punto comprobable mediante el examen del mismo).
De conformidad con el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.”
cve: BOE-A-2025-11482
Verificable en https://www.boe.es
Primera.–Dice el Sr. Registrador, en los fundamentos de Derecho que, “existe un
conflicto latente sobre la delimitación de la georreferenciación pretendida dado que de
los datos y documentos que obran en el expediente, se evidencia que no es pacífica la
delimitación gráfica alternativa a la catastral propuesta que se pretende inscribir, dado
que se estaría rectificando intrínsecamente la descripción de la finca colindante
relacionada, en contra del consentimiento del titular catastral relacionado”.
Segunda.–El Sr. Registrador basa su calificación en la oposición de sendos
colindantes. Las alegaciones de estos dos colindantes son: