Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11483)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Murcia n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una escritura de subsanación.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74878

Se manifiesta asimismo que en el Proyecto de Reparcelación definitivamente
aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno de 26 de enero de 2005 y en el Texto
Refundido aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno de 1 de junio de 2005 figura la
finca 8279 con una superficie de 62,99 metros cuadrados, describiéndose con unos
linderos muy parecidos a los de la finca registral.
En la escritura de formalización del Proyecto de Reparcelación otorgada el día 5 de
octubre de 2005 ante el Notario de Murcia Don Antonio Yago Ortega, número 3596 de
protocolo, se manifiesta que figura la finca a la que se atribuye el número cuarenta y dos,
con la descripción que se indica, con una superficie de 310 metros cuadrados, “si bien
según reciente medición es de sesenta y dos metros noventa y nueve decímetros
cuadrados”.
Consultado el Registro, se observa lo siguiente:
1. Por la inscripción 3.ª, se practicó inscripción de rectificación de la superficie de la
finca, con una extensión de 62,99 metros cuadrados, de acuerdo con lo solicitado y al
amparo de lo previsto en el artículo 8.1 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.
2. Por nota al margen de la inscripción 2.ª se hizo constar que la finca, que de
reciente medición resulta tener 62,99 metros cuadrados, cuya rectificación de superficie
ha sido inscrita por la inscripción 3.ª, se ha integrado a la Unidad de Ejecución (…) de
Murcia, por aportación de sus titulares a la junta de Compensación de dicha Unidad, no
correspondiéndole ninguna nueva finca o porción de finca resultante de la reparcelación
al haber sido sustituida por una indemnización pecuniaria, de conformidad con el
Proyecto, como resulta de escritura de aprobación y protocolización del Proyecto de
Compensación otorgada en Murcia el 5 de octubre de 2005 ante el Notario Don Antonio
Yago Ortega el día 5 de octubre de 2005, número 3596 de protocolo, subsanada por otra
otorgada en Murcia el día 27 de julio de 2006 ante el mismo Notario, número 3264 de
protocolo, en unión de diligencias de subsanación, consentimiento y ratificación. Como
consecuencia de tal integración en la Unidad de Ejecución, quedó cerrado el historial
registral de la totalidad de la finca.
4.º-Se incorpora “Contestación escrito” firmado por la Jefa del Servicio Administrativo
de Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Murcia, relacionando determinados
extremos acerca del Proyecto de Reparcelación y de las escrituras otorgadas y
afirmando que “Consultados los planos de las parcelas iniciales del Proyecto de
Reparcelación, la finca n.º 42 tiene una superficie afectada de 62,99 m² por lo que, el
resto de superficie que en la realidad tenga la finca registral 8279 del Registro de la
Propiedad n.º 2, no está afectada por la presente reparcelación”.
5.º-El documento calificado es otorgado por siete de los titulares de dos terceras
partes en pleno dominio y una tercera parte en nuda propiedad de la finca –ratificando
uno de ellos por diligencia– y por quien alega ser heredero de otro titular de tales
derechos, lo que no se acredita, como tampoco se acredita el fallecimiento de la
usufructuaria de una tercera parte indivisa de la finca.
Como hace constar el Notario autorizante, han de acompañarse copias de las actas
autorizadas por dicho Notario el día 27 de junio de 2024, número 1014 de protocolo y 26
de julio de 2024, número 1158 de protocolo para acreditar el carácter de heredero de
Don A. F. L.–con NIF: (…) de su padre Don A. F. L., así como acreditar la extinción del
usufructo a favor de Doña J. L. M. mediante el certificado de defunción, previa
acreditación de la liquidación correspondiente a tal extinción.
II.–Fundamentos de Derecho:
1.º-No es el documento presentado título hábil para la rectificación registral solicitada
consistente en la “reviviscencia del historial registral de la finca”, pudiendo considerarse
como tal título el que se formalice por la Administración tras la tramitación de un
expediente de operación jurídica complementaria de la reparcelación que requiere el
cumplimiento de lo establecido en los artículos 113.3 y 174.5 del Reglamento de Gestión

cve: BOE-A-2025-11483
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 137