Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11485)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 4 a practicar la inscripción de la representación gráfica catastral de una finca, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74897

representación catastral gráfica. 3.º Que la sentencia aportada se limita a resolver la
existencia o no de servidumbre de paso entre ambas fincas pero sin embargo revela que
resulta efectivamente controvertida la delimitación gráfica de ambas fincas, al señalar en su
Fundamento de Derecho I-4 que “no puede discernirse la correspondencia actual del lindero
fondo de ambas fincas que, según las notas es S. (P.) V.” y que “No estando los fondos
debidamente identificados no podemos presumir la propiedad del patio”, señalando además
que “Lo anterior sin perjuicio de una acción declarativa de dominio si conviene al derecho de
la reconveniente” (doña F. G. M.). No resuelve la sentencia sobre la rectificación registral al
indicar en el Fundamento de Derecho I-13 que debe limitarse a declarar las zonas de
tránsito y acceso, sin mediciones de cabida. Que la suspensión de la inscripción se apoya
en reiteradas resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, así
la de 23 de octubre de 2023, según la cual el haberse entablado una acción judicial de
tutela de la posesión es un elemento suficiente para justificar el carácter contencioso de la
cuestión; y considera además como elemento de valoración la descripción de la finca –en el
caso que nos ocupa el lindero fondo común–. Se pronuncia así tal resolución:
“En el presente caso, la controversia versa sobre la titularidad de un supuesto camino
que discurre por el lindero de la finca agrupada con las dos fincas cuyos titulares han
formulado alegaciones contradictorias. Sin necesidad de entrar a valorar tales alegaciones y
las diversas pruebas aportadas, como también podría valorarse la propia descripción de la
finca número 3 del título cuando alude al lindero norte, ‘paso de carro propio de la finca
matriz en medio’, o por el oeste, ‘con el resto de la que segregó, camino en medio’, lo cierto
es que esta Dirección General no puede desconocer el haberse interpuesto una acción
judicial mediante demanda de tutela sumaria de la posesión, lo que constituye elemento
suficiente para justificar el carácter contencioso de la cuestión. Ello no obsta a que el
interesado, una vez conocido el pronunciamiento judicial, en caso de ser favorable a su
interés, por no estimar justificados los títulos de los demandantes, pueda promover de
nuevo la inscripción gráfica solicitada. En definitiva, de los datos y documentos que obran
en el expediente, se evidencia que no es pacífica la delimitación gráfica que se pretende
inscribir, resultando posible o, cuando menos, no incontrovertido, que con la inscripción de
la representación gráfica se puede alterar la realidad física exterior que se acota con la
global descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros.”
A la vista de la sentencia aportada se evidencia que no es pacífica la delimitación
gráfica de la finca objeto del expediente, resultando posible o, cuando menos, no
incontrovertido, que con la inscripción de la representación gráfica se puede alterar la
realidad física exterior que se acota con la global descripción registral, pudiendo afectar
a los derechos de terceros.

Se suspende la inscripción del precedente documento por: 1.º) haber sido realizadas
alegaciones por el titular registral de una finca colindante; y 2.º) por albergar el
registrador que suscribe dudas sobre la realidad del exceso de cabida sobre la finca
registral 16.812 y la representación gráfica aportada, y ello porque resulta controvertida
la titularidad del patio situado al fondo de la finca indicada y el posible cambio de lindero
fondo y de superficie que resultaría para la finca de la alegante de la inscripción de la
representación gráfica solicitada.
Medios de subsanación: Cabe, además de juicio declarativo tendente a rectificar el
Registro, tramitar el expediente de deslinde que prevé el artículo 200 de la Ley
Hipotecaria, y que exige acuerdo de los interesados previamente a su inscripción.
Contra esta calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Manuel
Mariano Crespo López registrador/a titular de Registro Fuenlabrada n.º 4 a día veintidós
de enero del dos mil veinticinco.»

cve: BOE-A-2025-11485
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