Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11486)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Jijona a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, por concurrir la oposición del titular de una finca colindante, en virtud del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74906

En relación al documento de referencia, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria
se suspende su inscripción en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
1. Mediante la precedente instancia se solicita la tramitación del procedimiento
previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria con la finalidad de que quede
inscrita sobre la finca registral 2699 de Aigües, la representación gráfica
georreferenciada alternativa de la misma. Según se manifiesta en la instancia la
finca
registral
se
corresponde
con
la
parcela
con
referencia
catastral 9848510YH2694N0001KU. La finca registral 2699 de Aigües tiene en el
Registro una superficie de 1.293,10 m2 y de inscribirse la representación gráfica
georreferenciada propuesta por el promotor, pasaría a tener una superficie
de 1.447,97 metros cuadrados, lo que supone un aumento de la cabida del 11,97 %
con respecto a la cabida inscrita.
2. Tramitado el procedimiento prescrito por el artículo 199.2 de la Ley
Hipotecaria para la inscripción de la representación gráfica georreferenciada
alternativa (en adelante RGGA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 b)
de la Ley Hipotecaria, se han formulado alegaciones por don F. J. R. S., doña M. J.
A. L. y doña L. M. R. A., titulares registrales y catastrales de la parcela catastral
colindante identificada con la referencia catastral 9848508YH2694N0001RU,
alegaciones en las que en definitiva vienen a manifestar su oposición a la inscripción
de la RGGA propuesta por que [sic] “(...) se observa que en la misma se modifica la
forma del lindero norte con la finca de nuestra propiedad que está perfectamente
delimitada por un muro (lindero fijo) que dicha representación invade”.

Único. En base a lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 199.1 de la Ley
Hipotecaria no es posible la inscripción de la RGGA propuesta por oposición
fundamentada de los titulares de derechos sobre una finca registral/catastral
colindante afectada.
Contrastadas las alegaciones relacionadas en el anterior hecho segundo con la
RGGA propuesta y con la descripción catastral de la parcela colindante de la que
son titulares los alegantes así como con las ortofotos de la misma, se observa la
posible verosimilitud de sus manifestaciones en cuanto a la invasión del lindero
delimitado por el muro, constatándose por ello el carácter litigioso de la RGGA
propuesta.
En base a todo a lo expuesto, resulta que la inscripción de la RGGA y de la
descripción propuestas para la finca 2.699 de Aigües no es pacífica sino
controvertida, lo que impide realizar la inscripción dada la naturaleza no contenciosa
del procedimiento registral del artículo 199 de la Ley Hipotecaria; ello lleva a la
necesidad de lograr una solución de mutuo acuerdo consensuada entre todos los
afectados anteriormente relacionados y plasmada en documento público o a través
del procedimiento notarial de deslinde previsto en el artículo 200 de la Ley
Hipotecaria. En su defecto, habría que acudir a la vía judicial contenciosa; así se
desprende, entre otras, de las resoluciones de la DGSJFP de 14-11-2016 (BOE 30
noviembre), 21-05-2018 (BOE 8 junio), 20-07-2018 (BOE 7 de agosto), 27-09-2018
(BOE 16 octubre) y 24-07-2019 (BOE 25 septiembre).
Por último, es necesario hacer constar que, dada la naturaleza no contenciosa del
procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, no es posible en el seno
de este procedimiento registral realizar por parte de los promotores contra alegaciones a
lo manifestado por los notificados, ni reclamar nuevos trámites dado que los mismos no
están contemplados legalmente, salvo los recursos contra esta calificación negativa que
seguidamente se detallan, tal y como han señalado, entre otras, las resoluciones de la

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