Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11486)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Jijona a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, por concurrir la oposición del titular de una finca colindante, en virtud del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74907

DGSJFP de 14-11-2016 (BOE 30 noviembre), 21-05-2018 (BOE 8 junio), 20-07-2018
(BOE 7 de agosto), 27-09-2018 (BOE 16 octubre) y 24-07-2019 (BOE 25 septiembre).
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Néstor Ventura
Dembilio registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Jijona a día diecisiete de
enero del dos mil veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña E. A. Y., en nombre y representación de
doña C. C. T. y don D., don J. M., doña M. V. y doña P. T. S., interpuso recurso el día 12
de febrero de 2025 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Que con fecha 19 de enero de 2025, se recibe notificación de suspensión de
inscripción emitida por el Registro de la Propiedad de Jijona, referente al documento
de fecha 17/07/2024, Instancia de Inscripción Base Grafica Art. 199.2 LH, n.º de
entrada 1716, asiento número 378 del diario 2024, fecha de presentación 17/07/2024,
presentado por D.ª E. A. Y.
Según consta en la suspensión de la inscripción arriba referida se suspende la
inscripción en base a las alegaciones realizadas por D. F. J. R. S., D.ª M. J. A. L. y
D.ª L. M. R. A., titulares registrales y catastrales de la parcela catastral colindante
identificada con la referencia catastral 9848508YH2694N0001RU, haciendo constar
su oposición a la inscripción de la Representación Gráfica Georreferenciada
Alternativa (en adelante, RGGA), indicando:
“Que descargada la representación gráfica alternativa de la finca cuya inscripción se
solicita, se observa que en la misma se modifica la forma del lindero norte con la finca de
nuestra propiedad que está perfectamente delimitada por un muro (lindero fijo) que dicha
representación invade.”
Que no estando conforme con la suspensión de inscripción emitida, por el nulo
fundamento de las alegaciones realizadas y tenidas en cuenta para rechazar la
inscripción pretendida, presenta ante la Dirección General de los Registros y del
Notariado, así como ante La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública,
Recurso:

Primera. En base a la documentación aportada por los alegantes, D. F. J. R. S.,
D.ª M. J. A. L. y D.ª L. M. R. A., el solicitante no ve acreditado la realización de
alzamiento topográfico alguno, basándose la propia alegación en la representación
gráfica alternativa que acompaña a la solicitud de inscripción.
[se inserta imagen]
Como se puede observar, los lindes levantados “in situ” por técnico competente se
corresponden con la delimitación física de la parcela extraída de la superposición con
ortofotos georreferenciadas por el propio geoportal del registro de la propiedad. Por lo
que, asumiendo que son tan validas tanto las apreciaciones subjetivas realizadas por los
alegantes, como las propias, la firmante entiende como medio ecuánime de promover la
inscripción, la realización de alzamiento georreferenciado por técnico competente, como
medio objetivo para promover cualquier inscripción.
Segunda. Suponiendo, o entendiendo, que los alegantes manifiestan que la parcela
de su propiedad se corresponde perfectamente georreferenciada con la parcela
catastral 9848508YH2694N0001RU, y dejando de lado la inexactitud y escasa fiabilidad
de la cartografía catastral, se hace notar que la superposición indicada por los alegantes
ya se puso de manifiesto en el IVG con CSV (…) adjunto al certificado de

cve: BOE-A-2025-11486
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con las alegaciones siguientes: