Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11486)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Jijona a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, por concurrir la oposición del titular de una finca colindante, en virtud del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74908
Georreferenciación rubricado por el ITOP D. V. G. P., n.º de colegiado (…), base de la
inscripción suspendida, por lo que entendemos que los alegantes deberían haber basado
sus alegaciones en documentación técnica, al menos, de igual rango a la utilizada para
la confección de la solicitud de inscripción suspendida, y no en base a hechos puestos
de manifiesto por la documentación técnica que propició el inicio del expediente.
Tercera. En definitiva, la abajo firmante, no entiende la admisión de las alegaciones
basadas, supuestamente y según interpreta de dichas alegaciones, en cartografía
catastral, por lo que sin socavar el derecho de los alegantes a plantear las alegaciones
que estimen oportunas, solicito que, al menos, dichas alegaciones se realicen mediante
un alzamiento georreferenciado realizado por técnico competente, con medios y
precisión igual a la del certificado de georreferenciación que sirvió de base para el inicio
del expediente de calificación actualmente suspendido.
Solicitando que, en caso de no tenerse en consideración las presentes alegaciones,
al menos, los alegantes identifiquen de forma inequívoca la finca de su propiedad, más
allá de supuestamente identificarla con una parcela catastral, asumiendo de este modo
la inexactitud presente en dicha cartografía catastral.
Por lo que, en base a la exposición precedente,
Solicita:
No sean tenidas en cuenta las alegaciones presentadas por los alegantes y, en
consecuencia, sea reconsiderada la resolución del señor Registrador de la Propiedad.»
IV
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
1. Mediante instancia privada suscrita el día 24 de junio de 2024, que fue presentada
en el Registro de la Propiedad de Jijona el día 17 de julio de 2024, causando el asiento de
presentación número 378 del Diario 2024, se solicita la inscripción de la representación
gráfica alternativa y consiguiente rectificación de su descripción de la registral 2.699 del
Ayuntamiento de Aigües, tomada de informe de validación gráfica frente a parcelaria
catastral que se acompaña. Tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la
Ley Hipotecaria, se formularon alegaciones por parte de don F. J. R. S., doña M. J. A. L. y
doña L. M. R. A., titulares de la registral 2.694 del mismo Ayuntamiento, manifestando que
la representación gráfica propuesta supone una invasión de su propiedad, por no
respetarse el límite material de separación de ambas propiedades, que viene constituido
por un muro, el cual resulta invadido por la base gráfica cuya inscripción se solicita.
cve: BOE-A-2025-11486
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 384 y 385 del Código Civil; 1, 9, 10, 199 y 326 de la Ley
Hipotecaria; la Resolución de 23 de septiembre de 2020, conjunta de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la
que se aprueban especificaciones técnicas complementarias para la representación
gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio
de información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2012, 19 de julio
y 14 de noviembre de 2016, 25 de octubre de 2017, 27 de noviembre de 2018 y 30 de
enero y 5 de junio de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 5 de octubre de 2021, 21 de febrero y 10 y 22 de noviembre
de 2022, 23 de febrero, 15 de junio, 4 y 27 de septiembre y 5 y 15 de diciembre de 2023,
23 y 29 de mayo, 9 de julio y 12 de septiembre de 2024 y 8 y 9 de enero y 6 de febrero
de 2025.
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74908
Georreferenciación rubricado por el ITOP D. V. G. P., n.º de colegiado (…), base de la
inscripción suspendida, por lo que entendemos que los alegantes deberían haber basado
sus alegaciones en documentación técnica, al menos, de igual rango a la utilizada para
la confección de la solicitud de inscripción suspendida, y no en base a hechos puestos
de manifiesto por la documentación técnica que propició el inicio del expediente.
Tercera. En definitiva, la abajo firmante, no entiende la admisión de las alegaciones
basadas, supuestamente y según interpreta de dichas alegaciones, en cartografía
catastral, por lo que sin socavar el derecho de los alegantes a plantear las alegaciones
que estimen oportunas, solicito que, al menos, dichas alegaciones se realicen mediante
un alzamiento georreferenciado realizado por técnico competente, con medios y
precisión igual a la del certificado de georreferenciación que sirvió de base para el inicio
del expediente de calificación actualmente suspendido.
Solicitando que, en caso de no tenerse en consideración las presentes alegaciones,
al menos, los alegantes identifiquen de forma inequívoca la finca de su propiedad, más
allá de supuestamente identificarla con una parcela catastral, asumiendo de este modo
la inexactitud presente en dicha cartografía catastral.
Por lo que, en base a la exposición precedente,
Solicita:
No sean tenidas en cuenta las alegaciones presentadas por los alegantes y, en
consecuencia, sea reconsiderada la resolución del señor Registrador de la Propiedad.»
IV
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
1. Mediante instancia privada suscrita el día 24 de junio de 2024, que fue presentada
en el Registro de la Propiedad de Jijona el día 17 de julio de 2024, causando el asiento de
presentación número 378 del Diario 2024, se solicita la inscripción de la representación
gráfica alternativa y consiguiente rectificación de su descripción de la registral 2.699 del
Ayuntamiento de Aigües, tomada de informe de validación gráfica frente a parcelaria
catastral que se acompaña. Tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la
Ley Hipotecaria, se formularon alegaciones por parte de don F. J. R. S., doña M. J. A. L. y
doña L. M. R. A., titulares de la registral 2.694 del mismo Ayuntamiento, manifestando que
la representación gráfica propuesta supone una invasión de su propiedad, por no
respetarse el límite material de separación de ambas propiedades, que viene constituido
por un muro, el cual resulta invadido por la base gráfica cuya inscripción se solicita.
cve: BOE-A-2025-11486
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 384 y 385 del Código Civil; 1, 9, 10, 199 y 326 de la Ley
Hipotecaria; la Resolución de 23 de septiembre de 2020, conjunta de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la
que se aprueban especificaciones técnicas complementarias para la representación
gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio
de información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2012, 19 de julio
y 14 de noviembre de 2016, 25 de octubre de 2017, 27 de noviembre de 2018 y 30 de
enero y 5 de junio de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 5 de octubre de 2021, 21 de febrero y 10 y 22 de noviembre
de 2022, 23 de febrero, 15 de junio, 4 y 27 de septiembre y 5 y 15 de diciembre de 2023,
23 y 29 de mayo, 9 de julio y 12 de septiembre de 2024 y 8 y 9 de enero y 6 de febrero
de 2025.