Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11484)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 53 a inscribir una escritura de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74888

Para que pueda practicarse la inscripción en el Registro de la propiedad de la
partición de herencia sin intervención de doña M. I. A. G. por existir separación de hecho,
debe ésta ser probada. La separación, para privar de la legítima y por tanto del derecho
a intervenir en la partición, tiene que ser una separación legal (por tanto, judicialmente a
instancia de una [sic] de los cónyuges) o una separación de hecho (artículos 834 y 945
C.C.) pero en ambos casos tiene que estar probada ante el registrador que la va a
calificar (artículo 18 LH). Para privar al cónyuge separado de hecho de los derechos
hereditarios de su consorte, no basta con que sus herederos invoquen esta situación. La
prueba de la separación de hecho puede tener lugar por acuerdo mutuo fehaciente, por
acta de notoriedad, por la interposición de una demanda de separación, por ratificación
del cónyuge que no interviene en la partición, o cualquier medio probatorio admitido en
Derecho de carácter documental que pueda presentarse, pero no basta la mera
manifestación del testador en el testamento. En definitiva, es preciso que la separación
de hecho entre los cónyuges conste, fehacientemente, al tiempo de la muerte. Esta
situación debe ser acredita da a través de cualquiera de los medios de prueba admitidos
en Derecho para poder ser inscrita la partición sin intervención del separado de hecho.
Fundamentos de Derecho:
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 24 de
enero de 2023.
Por todo lo cual, y en base a los anteriores hechos y fundamentos de derecho,
He resuelto
Suspender la inscripción del título presentado.
Las calificaciones negativas del Registrador podrán (…)
Madrid, a fecha de la firma. Fdo, María Pilar Albarracín Serra. Este documento ha
sido firmado con firma electrónica cualificada por María Pilar Albarracín Serra
registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Madrid n.º 53 a día trece de enero del
dos mil veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Luis Núñez Boluda, notario de Madrid,
interpuso recurso el día 11 de febrero de 2025 mediante escrito del siguiente tenor:

1. El día 22 de julio de 2024, con el n.º 1331, ante mí, se formalizó una escritura de
herencia,
En dicha escritura consta transcrito el testamento, en el que figura la siguiente
manifestación del testador “que estaba en estado de separado de hecho desde hace
más de veinte años de sus únicas nupcias con doña M. I. A. G.”.
Que en base a dicha manifestación, al artículo 658 del Código Civil que establece
que “La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento...” y a
lo preceptuado por el Código Civil en su artículo 834 que establece que “el cónyuge que
al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si
concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio
destinado a mejora”, se repartieron sus bienes sus dos únicos hijos y herederos, hijos del
causante y del cónyuge separado, sin intervención del cónyuge.
Que la registradora calificó la escritura negativamente porque no se había acreditado
la situación de separación de hecho manifestada por el causante.

cve: BOE-A-2025-11484
Verificable en https://www.boe.es

«Que le ha sido notificada por fax con fecha 20 de enero de 2025, la calificación de la
Sra. Registradora titular del Registro de la Propiedad de n.º 53 de Madrid, de la escritura
de herencia de don C. G. G., por mí autorizada el día 22 de julio de 2024, n.º 1331 de
protocolo, que causó el asiento de presentación n.º 4044 del Diario 2024. El recurso
frente a dicha calificación se basa en los siguientes:
Hechos: