Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11488)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 5, por la que se suspende una instancia por la que se solicita la cancelación, rectificación de una inmatriculación e inicio de un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74922

número 870/bis se corresponde con esas cuatro parcelas catastrales, esa afirmación
resulta desmentida por la propia descripción registral de la finca.
Finalmente, no es posible remitir al solicitante la documentación en cuya virtud se
practicó la inmatriculación de la finca registral número 1989 a favor de don F. P. P. (como
se solicita en la instancia), porque dicha documentación no se conserva en el Registro,
sino que fue devuelta a la persona que la presentó, en cumplimiento del artículo 434 del
Reglamento Hipotecario, cuyo párrafo primero dispone que “Los títulos que se presenten
en el Registro se devolverán a los interesados con la nota que proceda, según los casos,
una vez hecho de ellos el uso que corresponda o cuando caduque el asiento de
presentación”.
Prórroga del asiento de presentación (…)
La presente calificación negativa provoca la prórroga del asiento de presentación
durante sesenta días, contados desde que se practique la última de las notificaciones de
la misma exigidas por el artículo 322 de la Ley Hipotecaria (según su artículo 323 y el
párrafo tercero de la regla séptima de su artículo 209.1). Dicha calificación podrá (…)
Almería, fecha de la firma electrónica. Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por Juan Cavallé Herrero registrador/a titular de Registro de la
Propiedad de Almería n.º 5 a día trece de enero del dos mil veinticinco».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. F. R. S., en nombre y representación de
doña M. C. P. G., interpuso recurso el día 11 de febrero de 2025 alegando lo siguiente:
«Por medio del presente escrito venimos a interponer recurso gubernativo contra la
calificación de fecha 08-01-2025 y notificada en fecha 13-01-2025 (arts. 40, 66, 324, 327
Y 328 LH), dentro del plazo de un mes legalmente establecido para ello, por considerarla
contraria a derecho y lesiva a nuestros legítimos intereses, por todos los motivos que a
continuación se dirán en este escrito, y, todo ello en base a los siguientes

Único. Por medio del presente escrito venimos a interponer Recurso gubernativo
contra la Calificación de fecha 08-01-2025 del Registro de la Propiedad N.º 5 de Almería,
que acordó denegar la solicitud de nulidad por doble inmatriculación debidamente
planteada por esta parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 205 y 209 LH y
por la cual se solicitó la nulidad, subsanación o cancelación del procedimiento de
inmatriculación promovido por D. F. P. P. por no ser el titular del 100 % de la parcela
catastral 24 del polígono 79 que se inscribió a su nombre, cuando solo es titular
del 20 %, motivo este y otros por el que debió permanecer como titular registral del 20 %
de la parcela catastral 24 del polígono 79 D.ª M. C. P. G. por ser su legítima propietaria y
con el fin de evitar una doble inmatriculación registral, como se acreditó mediante las
pruebas documentales N.º 1, 2 y 3 que se adjuntaron al anterior escrito de solicitud de
nulidad por doble inmatriculación, ni siquiera se inició por parte del Sr. Registrador el
procedimiento de mediación entre los diferentes titulares de la Finca registral en
cuestión, que consta en el art. 209 LH.
A los anteriores hechos resultan de aplicación lo siguientes
II.

Fundamentos de Derecho:

Único. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente a la
correcta valoración de los medios de prueba propuestos y al deber de motivar de las
resoluciones administrativas (arts. 24.1 y 2, 103.1 y 120.3 CE).
Este Recurso gubernativo con denuncia por vulneración de derechos fundamentales
se dirige contra la Calificación de fecha 08-01-2025 y notificada en fecha 13-01-2025 del

cve: BOE-A-2025-11488
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I. Hechos: