Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11488)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 5, por la que se suspende una instancia por la que se solicita la cancelación, rectificación de una inmatriculación e inicio de un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74921

Sin embargo, para que se pueda iniciar un expediente registral por doble
inmatriculación de una finca es necesario que, efectivamente, una misma porción de
terreno se encuentre doblemente inmatriculada en el Registro, pues la regla tercera del
artículo 209.1 de la Ley Hipotecaria dispone que “Si el Registrador, una vez realizadas
las investigaciones pertinentes en su propio archivo, incluido el examen de las
representaciones gráficas de que disponga, y recabados los datos pertinentes del
Catastro Inmobiliario, apreciara la coincidencia de las fincas y, en consecuencia, la
posibilidad de doble inmatriculación, total o parcial, notificará tal circunstancia a los
titulares de los derechos inscritos en cada una de las fincas registrales o a sus
causahabientes, si fueren conocidos, en la forma prevenida en esta Ley, dejando
constancia de ello mediante nota al margen de la última inscripción de dominio extendida
en el folio de cada uno de los historiales coincidentes”. Y en el presente caso no existe
doble inmatriculación de una misma porción de terreno o, al menos, no se ha aportado
ninguna prueba de que exista:
– Que la parcela catastral número 24 del polígono 79 se corresponde con la finca
registral número 1989 del término municipal de Almería, inmatriculada a favor de don F.
P. P., no admite ninguna duda, pues la descripción registral de dicha finca es idéntica a la
de dicha parcela catastral y en el Registro consta expresamente que esa finca se
corresponde con esa parcela catastral.
– Pero que la finca registral número 870/bis del término municipal de Almería,
inscrita en parte a favor de doña M. C. P. G., se corresponde también en parte con esa
parcela catastral número 24 del polígono 79 es un dato que no consta en el Registro ni
resulta de su descripción registral. Para acreditar dicha correspondencia (y, por tanto,
que dicha parcela catastral se encuentra doblemente inmatriculada) se aporta una
fotocopia de la escritura pública autorizada el 11 de julio de 2023 por el notario de
Almería don Jesús María Reguero Martín con el número 976 de su protocolo en la que
se formalizan la aceptación y adjudicación de la herencia de don J. P. P., que era titular
de una treintava parte indivisa del pleno dominio de la finca registral número 870/bis,
participación que se adjudica por título de herencia a doña M. C. P. P.: en dicha escritura,
tras la descripción de la finca, se mencionan sus referencias catastrales, lo que equivale
a declarar cuáles son las parcelas catastrales con las que esa finca se corresponde,
declarando concretamente que se corresponde con la totalidad de las parcelas
catastrales números 33 del polígono 79, 24 del polígono 79 y 8 del polígono 79 y con
parte de la parcela catastral 36 del polígono 78; por lo que, según la citada escritura, la
parcela catastral 24 del polígono 79 sí es una parte de la finca registral número 870/bis y,
por tanto, sí se encuentra doblemente inmatriculada en el Registro (como finca registral
número 1989 y como parte de la finca registral número 870/bis). Sin embargo, cuando
dicha escritura se inscribió en el Registro no se hizo constar en la inscripción que la finca
se correspondía con esas parcelas catastrales, porque resulta evidente que no es así, a
la vista de la descripción registral de la finca y de la cartografía catastral:
● La finca registral número 870/bis se describe así en el Registro: “Rústica: Trozo de
tierra de secano de inferior calidad, en el sitio de (…) término de Almería, de cabida una
hectárea, cuarenta áreas, que linda: Norte, de L. P. y finca de todos los interesados en
proindiviso; Sur, de doña C. P. P.; Levante, de A. M.; y Poniente, finca de todos los
interesados en proindivisión y otra de doña C. P. P.”.
● Y las parcelas catastrales números 33 del polígono 79, 24 del polígono 79, 8 del
polígono 79 y 36 del polígono 78 son las que señalo en el siguiente plano catastral: (…)
Como se puede observar, las cuatro parcelas catastrales con las que se corresponde
la finca registral número 870/bis según la escritura aportada son cuatro caminos
separados entre sí, cuya realidad física no tiene nada que ver con la descripción registral
de dicha finca, que se refiere a una sola porción de terreno destinada a cultivo de
secano. Por tanto, por más que en dicha escritura se declare que la finca registral

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