Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Administración de Justicia. Concursos. (BOE-A-2025-11530)
Acuerdo de 2 de junio de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Gerencia del Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. II.B. Pág. 75185

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
11530

Acuerdo de 2 de junio de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión
de puestos de trabajo en la Gerencia del Consejo.

En la Gerencia del Consejo General del Poder Judicial se encuentran vacantes tres
puestos de subalterno dotados presupuestariamente, con las características que se
relacionan en el anexo I de este acuerdo y cuya provisión se considera necesaria en
orden a la correcta asunción de las funciones encomendadas a ese órgano técnico.
Por ello la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su
reunión del día de la fecha y en el ejercicio de las competencias delegadas por el Pleno
del Consejo en su reunión del día 23 de octubre de 2024 (BOE de 28 de octubre), ha
acordado convocar un concurso de méritos para la cobertura de los citados puestos, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 625 y concordantes de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El presente concurso tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres
y hombres en materia de acceso al empleo público, a la formación profesional y a las
condiciones de trabajo, por lo que la provisión de puestos de trabajo se efectuará de
acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva 2006/54/CE, de 5
de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e
igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
El concurso de méritos se regirá por las siguientes normas.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios y las funcionarias
pertenecientes a las agrupaciones profesionales a que se refiere la disposición transitoria
tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (anterior grupo E del
artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto) o a los cuerpos o escalas de Auxilio
Judicial de la Administración de Justicia, de conformidad con el artículo 624 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siempre que reúnan las condiciones
generales exigidas al puesto de trabajo y los requisitos determinados en esta
convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
2. Los funcionarios y las funcionarias con destino definitivo podrán participar
siempre que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo.
No será necesario cumplir este plazo para los funcionarios/as que hayan sido
removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o, también, si
ha sido suprimido su puesto de trabajo.
3. Los funcionarios y las funcionarias en situación administrativa de servicios en
otras administraciones públicas o de excedencia voluntaria por interés particular o por
agrupación familiar sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años en las indicadas
situaciones. En el caso de la primera situación mencionada deberá haber transcurrido
asimismo un plazo de dos años desde que obtuvieron su último destino definitivo.

cve: BOE-A-2025-11530
Verificable en https://www.boe.es

Primera. Requisitos de participación.