Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Administración de Justicia. Concursos. (BOE-A-2025-11530)
Acuerdo de 2 de junio de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Gerencia del Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. II.B. Pág. 75186

4. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicios especiales o en
excedencia por cuidado de familiares sólo podrán participar si en la fecha en que termina
el plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de
posesión del último destino definitivo.
5. Los funcionarios y las funcionarias que pertenezcan a dos o más cuerpos o
escalas del mismo o distinto subgrupo sólo podrán participar en el concurso desde uno
de ellos. La certificación deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a
dicho cuerpo o escala, salvo para funcionarios destinados en el Consejo General del
Poder Judicial.
6. Los funcionarios y las funcionarias que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el
Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en
destino definitivo para poder concursar.
7. No podrán participar en el concurso los funcionarios y las funcionarias suspensos
en firme, mientras dure la suspensión.
Segunda.

Baremo.

El presente concurso consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los
méritos generales y, en la segunda los méritos específicos adecuados a las
características del puesto.
La puntuación máxima correspondiente a la primera fase, valoración de méritos
generales, es de 16,80 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima de 5,00
puntos para valorar cualquier solicitud en la segunda fase.
La puntuación máxima correspondiente a la segunda fase, valoración de méritos
específicos, es de 10,00 puntos, siendo la mínima exigida para la adjudicación de los
puestos de 5,00 puntos.
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se
efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1.
1.1

Primera fase. Méritos generales

Valoración del grado personal.

1.1.1 Por tener consolidado y reconocido un grado personal se adjudicarán hasta
un máximo de 3 puntos, según la distribución siguiente:

El grado reconocido fuera del ámbito de la Administración General del Estado se
valorará cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de titulación a que pertenezca el
funcionario. Si este excede del intervalo se valorará el grado máximo del intervalo
asignado a su grupo de titulación.
A los funcionarios del cuerpo o escala de Auxilio Judicial de la Administración de
Justicia, se les asignará por este apartado 3,00 puntos si acreditan cinco años de
permanencia en situación de servicio activo en ese cuerpo o escala o 1,50 puntos si han
sido, al menos, dos años.
1.2

Valoración del trabajo desarrollado.

Por el desempeño de puestos de trabajo, como personal funcionario de carrera, en el
Cuerpo o Escala desde el que se participa durante los últimos cinco años (60 meses)
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de

cve: BOE-A-2025-11530
Verificable en https://www.boe.es

– Por la posesión del grado personal igual al del puesto convocado: 3,00 puntos.
– Por la posesión del grado personal inferior al del puesto convocado: 1,50 puntos.