Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Administración de Justicia. Concursos. (BOE-A-2025-11530)
Acuerdo de 2 de junio de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Gerencia del Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. II.B. Pág. 75192

de valoración lo estima oportuno, realizará una prueba de verificación de los méritos
específicos alegados.
6. A la entrevista y, en su caso, a la prueba se convocará, al menos a cinco
aspirantes, salvo que el número de aspirantes que han superado la puntuación mínima
de la segunda fase fuera inferior, en cuyo caso se convocará a todos ellos.
7. La convocatoria para la realización de las entrevistas y prueba se notificará a la
dirección de correo electrónico que los concursantes indiquen en su solicitud de
participación y se publicará en la página web del Consejo General del Poder Judicial, en
el apartado «Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.es
8. Una vez realizadas la entrevista y la prueba la puntuación de los méritos
específicos, se elevará a definitiva con las correcciones que resulten adecuadas
conforme a la comprobación y contraste de la realidad de los méritos alegados y la
Comisión de valoración formulará la correspondiente propuesta para la adjudicación de
los puestos.
9. La Comisión de valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan
plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.
Resolución del concurso.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos, que requerirá en todo
caso la superación de las puntuaciones mínimas señaladas en la norma segunda,
vendrá dado por la puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en la
puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos. Si el
empate continuara se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes
méritos de la primera fase, según el orden en que aparecen en la norma segunda.
2. Conforme a esas reglas, la comisión de valoración elevará la propuesta de
adjudicación de los puestos de trabajo convocados a la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial para su resolución.
3. La Comisión de valoración remitirá asimismo a la Comisión Permanente del
Consejo una relación complementaria, comprensiva de las personas que hayan
superado la puntuación mínima exigida en las dos fases, por el orden de la puntuación
total obtenida, cubriéndose por dicho orden, en el caso de que a quien inicialmente se
hubiese adjudicado la plaza no llegara a tomar posesión de la misma.
4. En el caso de que alguna de las personas propuestas por la comisión de
valoración no tomara posesión del puesto, se delegan en el Secretario General las
facultades para llevar a cabo los trámites necesarios para proveer el puesto conforme a
la regla descrita en el apartado 3.
5. Si se entendiera que los aspirantes no reúnen las condiciones de idoneidad o
aptitud precisas al no alcanzar las puntuaciones mínimas establecidas en estas normas,
se podrá declarar el concurso desierto total o parcialmente.
6. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de
residencia de la persona adjudicataria o de un mes si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a
partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días
siguientes a la publicación del acuerdo de resolución del concurso en el «Boletín Oficial
del Estado», así como el cambio de la situación administrativa que en cada caso
corresponda. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma
de posesión deberá contarse desde su publicación.
7. En el caso indicado en el punto 4 de esta norma, los plazos se contarán a partir
de la notificación de la correspondiente resolución del Secretario General.
8. Las personas adjudicatarias de los puestos quedarán adscritos al Consejo
General del Poder Judicial en la situación administrativa de servicio activo en su cuerpo
de origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 625.3 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y estarán sometidos al Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo, debiendo permanecer en su nuevo puesto de trabajo un mínimo de dos años.

cve: BOE-A-2025-11530
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Quinta.