Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2025-11519)
Orden EFD/590/2025, de 2 de junio, por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y determinados colectivos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 75163

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Orden EFD/590/2025, de 2 de junio, por la que se establece la obligatoriedad
de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la
Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y
determinados colectivos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el
deporte.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas en su artículo 14, reconoce el derecho de los ciudadanos a
relacionarse por medios electrónicos, con esta ley se buscaba sistematizar toda la
regulación relativa al procedimiento administrativo y profundizar en la agilización de los
procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico. En este sentido, y tal y como
señala la norma, en el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser todavía una
forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe constituir la actuación
habitual de las Administraciones, de manera que no solo sirva mejor a los principios de
eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerce
las garantías de las personas interesadas. En efecto, la constancia de documentos y
actuaciones en archivos electrónicos facilita el cumplimiento de la obligación de
transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada.
Asimismo, el desarrollo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones
también ha venido afectando profundamente a la forma y al contenido de las relaciones
de la Administración con la ciudadanía y las empresas, relaciones en las cuales cobra
una creciente importancia el uso de los medios y sistemas electrónicos.
De este modo, y de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las
Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de
medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse con estas a través de
medios electrónicos. Por otra parte, el artículo 14.3 de la citada ley habilita para que
reglamentariamente las Administraciones establezcan la obligación de relacionarse con
ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y ciertos
colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica,
dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y
disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. El Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, desarrolla lo previsto en el citado artículo 14 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en su artículo 3, en el que prevé el derecho y obligación
de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas en los mismos
términos en los que habían sido definidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
añadiendo que en el ámbito estatal la mencionada obligatoriedad de relacionarse por
medios electrónicos con sus órganos, organismos y entidades de derecho público podrá
ser establecida por orden de la persona titular del Departamento competente respecto de
los procedimientos de que se trate que afecten al ámbito competencial de uno o varios
Ministerios cuya regulación no requiera de norma con rango de real decreto.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 11/2021, de 28
de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, constituyen el colectivo de
personas físicas que eventualmente se relacionan con la Agencia Estatal Comisión
Española Para La Lucha Antidopaje en el Deporte (en adelante, CELAD) y, por razón de

cve: BOE-A-2025-11519
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