Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2025-11519)
Orden EFD/590/2025, de 2 de junio, por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y determinados colectivos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 75164

su dedicación profesional se infiere que tienen acceso y disponibilidad de medios
electrónicos, tanto por el tipo de actividad realizada como por la naturaleza de los
lugares en las que la desarrollan.
Además, las obligaciones a las que está sometida una parte de este colectivo
(disponibilidad horaria, deber de comunicar su localización, etc.) justifica el
establecimiento de esta obligatoriedad. En todo caso, toda persona dentro del ámbito de
aplicación de la citada ley, en la medida en que deba ser sometida a un control de
dopaje, habrá de facilitar una dirección electrónica a efectos de notificaciones.
No obstante, quedarán excluidos del ámbito de aplicación de esta orden las personas
deportistas con licencia no española que participen o puedan participar en competiciones
oficiales o autorizadas en España o que se encuentren entrenando en territorio español
–incluidas en el supuesto del artículo 3.2.b) de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de
diciembre–, sin perjuicio de que se utilice la vía electrónica de manera preferente.
Con esta orden se pretende agilizar la comunicación, facilitar la gestión y
seguimiento de los diferentes procesos que la CELAD mantiene con este colectivo, así
como evitar notificaciones postales infructuosas por ausencia de la persona interesada,
que dilatan los distintos procedimientos administrativos y garantizar la recepción de las
notificaciones de forma cierta, puntual y rápida.
Esta orden se estructura en cinco artículos y una disposición final. En su elaboración
se han cumplido los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en particular, los principios de necesidad y eficacia,
pues se trata del instrumento óptimo para profundizar en el uso de los medios
electrónicos en las relaciones entre las Administraciones Públicas y la ciudadanía.
También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa
menos restrictiva de derechos o de obligaciones y, en cuanto a los principios de
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico y en su elaboración han participado las partes interesadas, con el
fin último de gestionar los recursos del modo más eficaz y trasparente.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1.

Objeto.

a) Notificación de la inclusión y exclusión de las personas deportistas en el Grupo
Registrado de Control o en el Grupo de Control.
b) Facilitación de los datos de localización a través de la sede electrónica de la
CELAD cuando no sea posible a través del sistema de información ADAMS (que será el
medio preferente).
c) Notificación de fallos de localización, presentación de alegaciones a los mismos.
d) Notificación de resultados adversos y otras infracciones en materia de dopaje.
e) Notificaciones, alegaciones y comunicaciones en el seno de un procedimiento
sancionador por infracciones de dopaje.
f) Presentación de las solicitudes de autorizaciones de uso terapéutico y su
documentación relacionada.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será igualmente aplicable a las personas
menores de edad cuando ostenten capacidad de obrar, de conformidad con la normativa
vigente. En particular:
a)

En el caso de menores de edad de catorce años en adelante:

1.º Podrán recibir directamente notificaciones y comunicaciones electrónicas
relativas a los trámites previstos en las letras a), c), d) y e) del apartado 1, al requerirse

cve: BOE-A-2025-11519
Verificable en https://www.boe.es

1. Esta orden tiene por objeto establecer la obligatoriedad de relacionarse con la
Agencia Estatal Comisión Española para La Lucha Antidopaje en el Deporte (en
adelante, CELAD) por medios electrónicos en los siguientes trámites y actuaciones: