Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2025-11519)
Orden EFD/590/2025, de 2 de junio, por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y determinados colectivos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 75166

Artículo 5. Régimen de subsanación en caso de no utilización de medios electrónicos
en la presentación de solicitudes.
Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud por otros medios
distintos a los electrónicos, como el correo postal, la CELAD requerirá a la persona
interesada para que, en el plazo máximo de diez días, la subsane a través de su
presentación electrónica, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida
su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya
sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 1 de julio de 2025.

cve: BOE-A-2025-11519
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 2 de junio de 2025.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, María del Pilar Alegría Continente.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X