Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2025-11519)
Orden EFD/590/2025, de 2 de junio, por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y determinados colectivos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 75165
únicamente identificación electrónica. Ello conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del
Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de
Identidad, y los artículos 3.b) y 42.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.º Cuando el trámite requiera, además, la firma electrónica, esto es, en los casos
de la facilitación de los datos de localización [letra b) del apartado anterior], la
presentación de alegaciones [letras c) y e) del apartado anterior], y la solicitud de
autorizaciones de uso terapéutico [letra f) del apartado anterior], actuarán representadas
por quien ejerza su patria potestad, tutela o curatela, en aplicación del artículo 3.1 in fine
del citado Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, y del artículo 11 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre. En estos casos, la obligatoriedad de la relación electrónica se aplicará a la
persona representante legal.
b) En el caso de menores de edad de menos de catorce años, actuarán en todo
caso y para cualquier trámite de los referidos en el apartado 1 representados por quien
ejerza la patria potestad, tutela o curatela. En estos casos, la obligatoriedad de la
relación electrónica se aplicará a la persona representante legal.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en esta orden se aplicará a las personas y entidades incluidas en el
ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el
dopaje en el deporte, indicadas en los apartados a), c) y d) del artículo 3.2 de la citada ley.
Las personas deportistas con licencia no española que participen o puedan participar
en competiciones oficiales o autorizadas en España o que se encuentren entrenando en
territorio español incluidas en el supuesto del artículo 3.2.b) de la Ley Orgánica 11/2021,
de 28 de diciembre, quedarán excluidas del ámbito de aplicación de esta orden.
Artículo 3. Comunicaciones electrónicas.
Artículo 4. Punto de acceso.
En el punto de acceso general electrónico los usuarios podrán acceder
electrónicamente a la información y servicios de su competencia, presentar solicitudes y
recursos o acceder a las comunicaciones que les remita la Administración Pública. En
relación con el acceso a las notificaciones, estas se pondrán a disposición del interesado
a través de la Dirección electrónica Habilitada única (DEHú) y en la sede electrónica de
la CELAD de forma complementaria.
cve: BOE-A-2025-11519
Verificable en https://www.boe.es
Las comunicaciones con la CELAD se realizarán exclusivamente de manera
electrónica en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General
Electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica de la CELAD en los modelos o
formularios electrónicos oficiales que para cada procedimiento se determine y que
estarán disponibles en la sede electrónica en el mencionado enlace o el vigente en el
momento de las actuaciones.
Los medios electrónicos que podrán emplear los interesados serán los sistemas
determinados en la sede electrónica de la CELAD, para los procedimientos que
requieran de firma electrónica. Las notificaciones individuales que, en su caso, se hayan
de realizar, se pondrán a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica
Habilitada única (DEHú) y en la sede electrónica de la CELAD (de forma
complementaria, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 42.5 del Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Sin perjuicio de lo anterior, la práctica de la
notificación y el cumplimiento de su obligación se atendrán a lo dispuesto en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 75165
únicamente identificación electrónica. Ello conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del
Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de
Identidad, y los artículos 3.b) y 42.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.º Cuando el trámite requiera, además, la firma electrónica, esto es, en los casos
de la facilitación de los datos de localización [letra b) del apartado anterior], la
presentación de alegaciones [letras c) y e) del apartado anterior], y la solicitud de
autorizaciones de uso terapéutico [letra f) del apartado anterior], actuarán representadas
por quien ejerza su patria potestad, tutela o curatela, en aplicación del artículo 3.1 in fine
del citado Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, y del artículo 11 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre. En estos casos, la obligatoriedad de la relación electrónica se aplicará a la
persona representante legal.
b) En el caso de menores de edad de menos de catorce años, actuarán en todo
caso y para cualquier trámite de los referidos en el apartado 1 representados por quien
ejerza la patria potestad, tutela o curatela. En estos casos, la obligatoriedad de la
relación electrónica se aplicará a la persona representante legal.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en esta orden se aplicará a las personas y entidades incluidas en el
ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el
dopaje en el deporte, indicadas en los apartados a), c) y d) del artículo 3.2 de la citada ley.
Las personas deportistas con licencia no española que participen o puedan participar
en competiciones oficiales o autorizadas en España o que se encuentren entrenando en
territorio español incluidas en el supuesto del artículo 3.2.b) de la Ley Orgánica 11/2021,
de 28 de diciembre, quedarán excluidas del ámbito de aplicación de esta orden.
Artículo 3. Comunicaciones electrónicas.
Artículo 4. Punto de acceso.
En el punto de acceso general electrónico los usuarios podrán acceder
electrónicamente a la información y servicios de su competencia, presentar solicitudes y
recursos o acceder a las comunicaciones que les remita la Administración Pública. En
relación con el acceso a las notificaciones, estas se pondrán a disposición del interesado
a través de la Dirección electrónica Habilitada única (DEHú) y en la sede electrónica de
la CELAD de forma complementaria.
cve: BOE-A-2025-11519
Verificable en https://www.boe.es
Las comunicaciones con la CELAD se realizarán exclusivamente de manera
electrónica en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General
Electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica de la CELAD en los modelos o
formularios electrónicos oficiales que para cada procedimiento se determine y que
estarán disponibles en la sede electrónica en el mencionado enlace o el vigente en el
momento de las actuaciones.
Los medios electrónicos que podrán emplear los interesados serán los sistemas
determinados en la sede electrónica de la CELAD, para los procedimientos que
requieran de firma electrónica. Las notificaciones individuales que, en su caso, se hayan
de realizar, se pondrán a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica
Habilitada única (DEHú) y en la sede electrónica de la CELAD (de forma
complementaria, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 42.5 del Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Sin perjuicio de lo anterior, la práctica de la
notificación y el cumplimiento de su obligación se atendrán a lo dispuesto en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.