Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-11599)
Orden INT/592/2025, de 6 de junio, por la que se establecen especialidades en el procedimiento de concesión y en la ordenación presupuestaria de las ayudas a Corporaciones Locales recogidas en el Anexo I del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75672
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/592/2025, de 6 de junio, por la que se establecen especialidades
en el procedimiento de concesión y en la ordenación presupuestaria de las
ayudas a Corporaciones Locales recogidas en el Anexo I del Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de
respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos
(DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024.
Entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 se produjo una Depresión Aislada en
Niveles Altos (DANA) extraordinaria, sin precedentes en cuanto a su magnitud y a los daños
generados, que afectó a amplias zonas de la Península y Baleares, provocando graves
inundaciones que ocasionaron un gran número de fallecidos, desaparecidos, múltiples
rescates, personas atrapadas en sus viviendas y vehículos, conductores inmovilizados en
autovías, cortes en la red de ferrocarril e interrupción de servicios esenciales como el
abastecimiento de agua, suministro eléctrico y redes de comunicaciones.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de noviembre de 2024, aprobó un
Acuerdo por el que se declaró «Zona afectada gravemente por una emergencia de
protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la mencionada DANA.
Adicionalmente, en la misma fecha, se aprobó el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de
noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños
causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios
entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
El artículo 4 del citado real decreto-ley establece el régimen de ayudas a corporaciones
locales por los gastos causados para hacer frente a estas situaciones de emergencia.
A diferencia del resto de ayudas de protección civil contempladas en dicho real decretoley, cuyo plazo de presentación de la solicitud quedó establecido en tres meses, para esta
línea de ayudas, el plazo se amplió hasta los cuatro meses, en atención a la magnitud de la
catástrofe y su previsible impacto en los gastos de emergencia de los ayuntamientos.
En efecto, terminado el plazo de presentación de solicitudes y constatado que el
elevado número y la complejidad de las actuaciones que ha sido necesario llevar a cabo
para la respuesta a la emergencia ha provocado que las corporaciones locales de los
municipios afectados por la DANA recogidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024,
de 5 de noviembre, hayan incurrido en un volumen muy elevado de gastos de
emergencia, resulta necesario establecer especialidades en el procedimiento de
concesión y en la ordenación presupuestaria para la realización de los pagos de las
ayudas previstas en el citado artículo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, al
objeto de agilizar los pagos y asegurar la máxima cobertura de las mismas.
Para ello, resulta necesario, por un lado, concretar las tipologías de actuaciones y de
gastos subvencionables, de tal forma que se maximice, en el marco del Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre, el alcance de los gastos de emergencia subvencionables.
Por otro lado, resulta preciso adaptar las modalidades de pago de las ayudas a la
planificación propia de las corporaciones locales, de forma que se posibilite la percepción de
ayudas ajustada a los tiempos que cada corporación local, en el marco de su autonomía y
con la finalidad de alcanzar la plena recuperación de sus servicios esenciales, ha estimado
como necesarios o deseables. De esta forma, junto a la modalidad de pago en firme, se
prevé la modalidad de pago anticipado de subvención prepagable. Mediante esta última
modalidad, bastará con que las corporaciones locales emitan, si no lo hubiesen hecho ya en
el procedimiento, certificación municipal de las actuaciones subvencionables realizadas, de
forma que puedan percibir con carácter anticipado un importe de ayuda que será semejante
cve: BOE-A-2025-11599
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11599
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75672
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/592/2025, de 6 de junio, por la que se establecen especialidades
en el procedimiento de concesión y en la ordenación presupuestaria de las
ayudas a Corporaciones Locales recogidas en el Anexo I del Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de
respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos
(DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024.
Entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 se produjo una Depresión Aislada en
Niveles Altos (DANA) extraordinaria, sin precedentes en cuanto a su magnitud y a los daños
generados, que afectó a amplias zonas de la Península y Baleares, provocando graves
inundaciones que ocasionaron un gran número de fallecidos, desaparecidos, múltiples
rescates, personas atrapadas en sus viviendas y vehículos, conductores inmovilizados en
autovías, cortes en la red de ferrocarril e interrupción de servicios esenciales como el
abastecimiento de agua, suministro eléctrico y redes de comunicaciones.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de noviembre de 2024, aprobó un
Acuerdo por el que se declaró «Zona afectada gravemente por una emergencia de
protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la mencionada DANA.
Adicionalmente, en la misma fecha, se aprobó el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de
noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños
causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios
entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
El artículo 4 del citado real decreto-ley establece el régimen de ayudas a corporaciones
locales por los gastos causados para hacer frente a estas situaciones de emergencia.
A diferencia del resto de ayudas de protección civil contempladas en dicho real decretoley, cuyo plazo de presentación de la solicitud quedó establecido en tres meses, para esta
línea de ayudas, el plazo se amplió hasta los cuatro meses, en atención a la magnitud de la
catástrofe y su previsible impacto en los gastos de emergencia de los ayuntamientos.
En efecto, terminado el plazo de presentación de solicitudes y constatado que el
elevado número y la complejidad de las actuaciones que ha sido necesario llevar a cabo
para la respuesta a la emergencia ha provocado que las corporaciones locales de los
municipios afectados por la DANA recogidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024,
de 5 de noviembre, hayan incurrido en un volumen muy elevado de gastos de
emergencia, resulta necesario establecer especialidades en el procedimiento de
concesión y en la ordenación presupuestaria para la realización de los pagos de las
ayudas previstas en el citado artículo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, al
objeto de agilizar los pagos y asegurar la máxima cobertura de las mismas.
Para ello, resulta necesario, por un lado, concretar las tipologías de actuaciones y de
gastos subvencionables, de tal forma que se maximice, en el marco del Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre, el alcance de los gastos de emergencia subvencionables.
Por otro lado, resulta preciso adaptar las modalidades de pago de las ayudas a la
planificación propia de las corporaciones locales, de forma que se posibilite la percepción de
ayudas ajustada a los tiempos que cada corporación local, en el marco de su autonomía y
con la finalidad de alcanzar la plena recuperación de sus servicios esenciales, ha estimado
como necesarios o deseables. De esta forma, junto a la modalidad de pago en firme, se
prevé la modalidad de pago anticipado de subvención prepagable. Mediante esta última
modalidad, bastará con que las corporaciones locales emitan, si no lo hubiesen hecho ya en
el procedimiento, certificación municipal de las actuaciones subvencionables realizadas, de
forma que puedan percibir con carácter anticipado un importe de ayuda que será semejante
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