Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-11599)
Orden INT/592/2025, de 6 de junio, por la que se establecen especialidades en el procedimiento de concesión y en la ordenación presupuestaria de las ayudas a Corporaciones Locales recogidas en el Anexo I del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75673
al que recibirían mediante la modalidad de pago en firme, si bien con la ventaja de que las
facturas municipales que estuviesen siendo aún objeto de revisión o de rectificación por la
corporación local podrán presentarse posterior y definitivamente en la rendición de la cuenta
justificativa. Todo ello permite, además, aumentar la eficiencia en la gestión del gasto público
de este Departamento asociado a la respuesta para paliar las contingencias causadas por la
DANA en los municipios gravemente afectados.
Esta orden se dicta en ejercicio de la habilitación normativa contenida en la
disposición final 4.ª del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y en el artículo 7.2
del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.
Por todo lo expuesto, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer especialidades en el procedimiento de
concesión y en la ordenación presupuestaria de las ayudas previstas en el artículo 4 del
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de
respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en
diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
Se aplicará a los expedientes de solicitud de ayudas previstas en el artículo 4 del
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, presentadas por los municipios recogidos
en el anexo I del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Artículo 3.
Gastos subvencionables.
a) Evacuación, alojamiento, alimentación, traslado a centros hospitalarios y otros
servicios prestados a las personas afectadas por la emergencia.
b) Limpieza y retirada de escombros y de otros elementos, tales como aguas
estancadas, lodos, barros, arenas, basura, enseres inservibles y vehículos siniestrados,
por motivos de accesibilidad a viviendas, a infraestructuras públicas esenciales, a
centros de trabajo y a otros entornos públicos, así como por motivos de salud pública,
por la cercanía a las personas, tales como calles y caminos, garajes, ascensores,
centros educativos, centros sanitarios, edificios municipales, parques y zonas verdes,
playas, polideportivos, polígonos industriales o cementerios.
c) Pequeñas reparaciones o pequeñas reposiciones de infraestructuras
relacionadas con servicios públicos esenciales, tales como el abastecimiento de agua
potable, el suministro de electricidad, el saneamiento de aguas, las telecomunicaciones,
la sanidad o la educación, así como de aceras y de pavimentos, que resulten
inaplazables e imprescindibles para garantizar la vida y seguridad de las personas y el
funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
d) Saneamiento de zonas verdes por motivos de seguridad pública.
e) Intervenciones para garantizar la seguridad de las personas en edificaciones,
tales como apuntalamientos en edificios y sostén de otros elementos arquitectónicos, así
como demoliciones por riesgo de derrumbe.
f) Servicios de carácter instrumental y/o apoyo logístico para la realización de las
actuaciones previstas en los párrafos anteriores, tales como servicios para la habilitación de
zonas destinadas al depósito de vehículos y otros elementos retirados, servicios de alquiler
de espacios para la prestación de servicios públicos esenciales, servicios de reparación de
cve: BOE-A-2025-11599
Verificable en https://www.boe.es
1. Son gastos subvencionables los asociados a aquellas actuaciones inaplazables
de protección civil vinculadas con la seguridad pública y el funcionamiento de los
servicios públicos esenciales, desarrolladas en la fase de respuesta inmediata a la
emergencia, que comprende el mismo momento de producirse esta o los posteriores que
fueran necesarios para la finalización de los hechos causantes.
2. Serán subvencionables los gastos asociados a los siguientes tipos de actuaciones:
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75673
al que recibirían mediante la modalidad de pago en firme, si bien con la ventaja de que las
facturas municipales que estuviesen siendo aún objeto de revisión o de rectificación por la
corporación local podrán presentarse posterior y definitivamente en la rendición de la cuenta
justificativa. Todo ello permite, además, aumentar la eficiencia en la gestión del gasto público
de este Departamento asociado a la respuesta para paliar las contingencias causadas por la
DANA en los municipios gravemente afectados.
Esta orden se dicta en ejercicio de la habilitación normativa contenida en la
disposición final 4.ª del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y en el artículo 7.2
del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.
Por todo lo expuesto, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer especialidades en el procedimiento de
concesión y en la ordenación presupuestaria de las ayudas previstas en el artículo 4 del
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de
respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en
diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
Se aplicará a los expedientes de solicitud de ayudas previstas en el artículo 4 del
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, presentadas por los municipios recogidos
en el anexo I del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Artículo 3.
Gastos subvencionables.
a) Evacuación, alojamiento, alimentación, traslado a centros hospitalarios y otros
servicios prestados a las personas afectadas por la emergencia.
b) Limpieza y retirada de escombros y de otros elementos, tales como aguas
estancadas, lodos, barros, arenas, basura, enseres inservibles y vehículos siniestrados,
por motivos de accesibilidad a viviendas, a infraestructuras públicas esenciales, a
centros de trabajo y a otros entornos públicos, así como por motivos de salud pública,
por la cercanía a las personas, tales como calles y caminos, garajes, ascensores,
centros educativos, centros sanitarios, edificios municipales, parques y zonas verdes,
playas, polideportivos, polígonos industriales o cementerios.
c) Pequeñas reparaciones o pequeñas reposiciones de infraestructuras
relacionadas con servicios públicos esenciales, tales como el abastecimiento de agua
potable, el suministro de electricidad, el saneamiento de aguas, las telecomunicaciones,
la sanidad o la educación, así como de aceras y de pavimentos, que resulten
inaplazables e imprescindibles para garantizar la vida y seguridad de las personas y el
funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
d) Saneamiento de zonas verdes por motivos de seguridad pública.
e) Intervenciones para garantizar la seguridad de las personas en edificaciones,
tales como apuntalamientos en edificios y sostén de otros elementos arquitectónicos, así
como demoliciones por riesgo de derrumbe.
f) Servicios de carácter instrumental y/o apoyo logístico para la realización de las
actuaciones previstas en los párrafos anteriores, tales como servicios para la habilitación de
zonas destinadas al depósito de vehículos y otros elementos retirados, servicios de alquiler
de espacios para la prestación de servicios públicos esenciales, servicios de reparación de
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1. Son gastos subvencionables los asociados a aquellas actuaciones inaplazables
de protección civil vinculadas con la seguridad pública y el funcionamiento de los
servicios públicos esenciales, desarrolladas en la fase de respuesta inmediata a la
emergencia, que comprende el mismo momento de producirse esta o los posteriores que
fueran necesarios para la finalización de los hechos causantes.
2. Serán subvencionables los gastos asociados a los siguientes tipos de actuaciones: