Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Hidrocarburos. Permisos de investigación. (BOE-A-2025-11625)
Orden TED/593/2025, de 16 de mayo, por la que se extinguen los permisos de investigación de hidrocarburos «Ebro-B», «Ebro-C», «Ebro-D» y «Ebro-E», otorgados por el Real Decreto 1302/2011, de 16 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75851
transcurrido el plazo de vigencia de los mismos. Por otra parte, se consideran cumplidas
las condiciones establecidas en la normativa en vigor para declarar la extinción de los
permisos de investigación «Ebro-B», «Ebro-C», «Ebro-D» y «Ebro-E», otorgados por el
Real Decreto 1302/2011, y en particular, lo preceptuado en el artículo 73 del Reglamento.
Por consiguiente, procede declarar extinguidos por caducidad al vencimiento de sus
plazos, los permisos de investigación de hidrocarburos «Ebro-B», «Ebro-C», «Ebro-D» Y
«Ebro-E», otorgados por el Real Decreto 1302/2011, revertiendo al Estado las áreas
extinguidas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con fecha 26 de
febrero de 2025 se concedió trámite de audiencia a «UFG», «SHESA» y «OGS»
otorgándoles un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de su
notificación, sin que se haya recibido ninguna comunicación dentro del plazo establecido.
En la tramitación de estos expedientes se ha tenido en cuenta, además de lo
dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el
Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio
de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio; la Ley 7/2021, de 20 de
mayo, de cambio climático y transición energética; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real
Decreto 1302/2011, de 16 de septiembre, por el que se otorgaron los permisos «Ebro-B»,
«Ebro-C», «Ebro-D» y «Ebro-E». La Orden TEC/533/2021, de 20 de mayo, sobre
delegación de competencias, dispone en su disposición segunda 2.c), que corresponde a
la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía ejercer, por delegación de la
persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las
facultades para resolver los expedientes y asuntos propios relativos a la investigación y
explotación de hidrocarburos.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resuelvo:
Primero.
Extinción.
Declarar extinguidos, por caducidad al vencimiento de sus plazos, los permisos de
investigación de hidrocarburos denominados «Ebro-B», «Ebro-C», «Ebro-D» y «Ebro-E»,
cuyas superficies se encuentran delimitadas en el Real Decreto 1302/2011, de 16 de
septiembre, por el que se otorgaron los mismos.
Segundo.
Devolución de garantías.
La Dirección General de Política Energética y Minas procederá a la devolución de las
garantías presentadas por los titulares para responder del cumplimiento de las
obligaciones emanadas del artículo 21 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, el artículo 73.2 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y
Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real
Decreto 2362/1976, de 30 de julio, así como del Real Decreto 1302/2011, de 16 de
septiembre, de otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos «EbroB», «Ebro-C», «Ebro-D» y «Ebro-E».
Reversión de las áreas extinguidas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y
en el artículo 77 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de
Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, las áreas extinguidas de los citados permisos
revierten al Estado.
Cuarto.
Documentación técnica generada.
Los titulares deberán poner a disposición de la Dirección General de Política
Energética y Minas toda la documentación técnica generada durante la vigencia de los
cve: BOE-A-2025-11625
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75851
transcurrido el plazo de vigencia de los mismos. Por otra parte, se consideran cumplidas
las condiciones establecidas en la normativa en vigor para declarar la extinción de los
permisos de investigación «Ebro-B», «Ebro-C», «Ebro-D» y «Ebro-E», otorgados por el
Real Decreto 1302/2011, y en particular, lo preceptuado en el artículo 73 del Reglamento.
Por consiguiente, procede declarar extinguidos por caducidad al vencimiento de sus
plazos, los permisos de investigación de hidrocarburos «Ebro-B», «Ebro-C», «Ebro-D» Y
«Ebro-E», otorgados por el Real Decreto 1302/2011, revertiendo al Estado las áreas
extinguidas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con fecha 26 de
febrero de 2025 se concedió trámite de audiencia a «UFG», «SHESA» y «OGS»
otorgándoles un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de su
notificación, sin que se haya recibido ninguna comunicación dentro del plazo establecido.
En la tramitación de estos expedientes se ha tenido en cuenta, además de lo
dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el
Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio
de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio; la Ley 7/2021, de 20 de
mayo, de cambio climático y transición energética; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real
Decreto 1302/2011, de 16 de septiembre, por el que se otorgaron los permisos «Ebro-B»,
«Ebro-C», «Ebro-D» y «Ebro-E». La Orden TEC/533/2021, de 20 de mayo, sobre
delegación de competencias, dispone en su disposición segunda 2.c), que corresponde a
la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía ejercer, por delegación de la
persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las
facultades para resolver los expedientes y asuntos propios relativos a la investigación y
explotación de hidrocarburos.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resuelvo:
Primero.
Extinción.
Declarar extinguidos, por caducidad al vencimiento de sus plazos, los permisos de
investigación de hidrocarburos denominados «Ebro-B», «Ebro-C», «Ebro-D» y «Ebro-E»,
cuyas superficies se encuentran delimitadas en el Real Decreto 1302/2011, de 16 de
septiembre, por el que se otorgaron los mismos.
Segundo.
Devolución de garantías.
La Dirección General de Política Energética y Minas procederá a la devolución de las
garantías presentadas por los titulares para responder del cumplimiento de las
obligaciones emanadas del artículo 21 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, el artículo 73.2 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y
Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real
Decreto 2362/1976, de 30 de julio, así como del Real Decreto 1302/2011, de 16 de
septiembre, de otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos «EbroB», «Ebro-C», «Ebro-D» y «Ebro-E».
Reversión de las áreas extinguidas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y
en el artículo 77 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de
Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, las áreas extinguidas de los citados permisos
revierten al Estado.
Cuarto.
Documentación técnica generada.
Los titulares deberán poner a disposición de la Dirección General de Política
Energética y Minas toda la documentación técnica generada durante la vigencia de los
cve: BOE-A-2025-11625
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.