Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-11600)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Universidad de Cádiz, para el desarrollo del programa de intervención para agresores de violencia de género en medidas alternativas en el medio abierto y en el ámbito de las penas y medidas alternativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75679

Quinto.
Que conforme al artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas,
en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de
derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la
competencia.
Igualmente, según el apartado tercero del citado artículo, la suscripción de convenios
deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Sexto.
Que la Universidad de Cádiz es una universidad pública que tiene entre sus
competencias promover la aplicación práctica del conocimiento del desarrollo social,
cultural y económico, y al bienestar de la Comunidad y de sus ciudadanos conforme a lo
dispuesto en el artículo segundo de sus Estatutos, aprobados por Decreto 281/2003,
de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cádiz (BOJA
núm. 207, de 28 de octubre).
Séptimo.
Que según el artículo 49 del Código Penal, los trabajos en beneficio de la
comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a
prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que
podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado,
en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas,
así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de
reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.
Octavo.
Que las nuevas figuras penales surgidas como consecuencia de una nueva realidad
social ponen de relieve que este tipo de conductas constituyen un problema social de
enorme trascendencia, por el daño que producen, por su extensión, y por el significado
que guarda su naturaleza. Todo ello hace necesario que las instituciones deban
coordinarse para contribuir a su erradicación.
Noveno.

Décimo.
Que a su vez, para el contexto de internos condenados a privación de libertad, tanto
en segundo grado de tratamiento, como terceros grados o régimen de semilibertad, el
artículo 59 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, determina que: «1. El
tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a
la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados. 2. El tratamiento
pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir
respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará,

cve: BOE-A-2025-11600
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Que la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento tiene como
finalidad incidir en el comportamiento del penado, tratando de evitar la repetición de
iguales o parecidas conductas en un futuro y detener una posible espiral de agresiones y
violencia. En definitiva, es una cuestión de suma importancia social en la que ha de
implicarse toda la sociedad y, especialmente, las Administraciones Públicas.