Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-11600)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Universidad de Cádiz, para el desarrollo del programa de intervención para agresores de violencia de género en medidas alternativas en el medio abierto y en el ámbito de las penas y medidas alternativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75680

en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de
responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en
general».
En consonancia con lo anterior, el artículo 65.2 del mismo texto normativo establece
que: «La progresión en el tratamiento dependerá de la modificación de aquellos sectores
o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva; se
manifestará en la conducta global del interno y entrañará un acrecentamiento de la
confianza depositada en el mismo y la atribución de responsabilidades, cada vez más
importantes, que implicarán una mayor libertad».
Por todo ello, es fundamental desarrollar programas de intervención específicos con
los penados cuya situación penal y penitenciaria así lo requiera.
Undécimo.
Que los manuales de los talleres y programas objeto del presente convenio se pueden
encontrar en el siguiente enlace https://www.institucionpenitenciaria.es/es/web/home/fondodocumental/publicaciones de la página web de instituciones penitenciarias, y han sido
incluidas en el catálogo de publicaciones oficiales del Ministerio del interior.
Por lo expuesto, se acuerda suscribir el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la efectiva puesta en marcha del Programa de
Intervención para agresores de violencia de género en medidas alternativas (PRIA-MA),
que podrá estar dirigido tanto a condenados a privación de libertad en régimen abierto,
como a aquellos condenados a penas y medidas alternativas, que dependan del Centro
de Inserción Social, Centro Penitenciario o del Servicio de Gestión de Penas y Medidas
Alternativas adscrito a estos, dentro del ámbito competencial propio de la Comunidad
Autónoma.
Segunda. Compromisos
Penitenciarias.

que

asume

la

Secretaría

General

de

Instituciones

1. Posibilitar el desarrollo del taller o programa de intervención, mediante la
derivación de los casos de penados con sometimiento a esta regla de conducta, por
condenas a medidas y penas alternativas, y aquellos internos condenados a privación de
libertad que así lo requieran.
2. Proponer a los penados que desarrollarán el programa/taller de que se trate.
3. Colaborar en la formación de los especialistas necesarios para la adecuada
aplicación del taller o programa de intervención a desarrollar.
4. Facilitar el material de trabajo, la metodología de aplicación y los instrumentos
necesarios para el desarrollo del taller o programa.
5. Establecer un plan de seguimiento, evaluación y control de la calidad del taller o
programa.
6. Coordinar e integrar todas las actuaciones realizadas, a fin de dar fiel
cumplimiento del taller o programa a los destinatarios del mismo.
7. Adoptar las medidas de seguridad oportunas cuando el programa o taller se
desarrolle en un Centro de Inserción Social.

cve: BOE-A-2025-11600
Verificable en https://www.boe.es

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a través de la Subdirección
General de Medio Abierto y Penas y Medidas Alternativas, se compromete a: