Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-11600)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Universidad de Cádiz, para el desarrollo del programa de intervención para agresores de violencia de género en medidas alternativas en el medio abierto y en el ámbito de las penas y medidas alternativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75682

y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos) en lo
que resulten de aplicación.
2. A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito del trabajo en beneficio de la
comunidad. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la
otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y
exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del
convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros,
salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a
otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias y la Universidad de Cádiz. Los datos objeto de
tratamiento tendrán por finalidad la ejecución de sanciones penales que, al amparo de la
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se introducen en nuestro
sistema penal, y se clasificarán en las siguientes categorías: nombre y apellidos del
penado, DNI y copia de los hechos probados del testimonio de sentencia.
4. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información
establecidas en los artículos 20 a 24 de Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de
protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección,
investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones
penales.
5. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
6. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
7. Así mismo, se comprometen a dar un uso debido a los datos que obtengan como
consecuencia del desarrollo del presente convenio. Para ello, las partes conocen que los
datos personales del presente convenio se incorporarán a ficheros de titularidad de cada
una de ellas con finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.
Octava.

Financiación del convenio.

El presente convenio no conlleva coste para la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias ni conlleva coste adicional para la Universidad en los términos de la
cláusula cuarta.

1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida
por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos
representantes de la otra parte firmante que serán nombrados por el Secretario General
de Instituciones Penitenciarias y por la Universidad de Cádiz respectivamente.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que
éstos designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que
actuará con voz pero sin voto.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio.

cve: BOE-A-2025-11600
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Comisión de Seguimiento.