Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-11600)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Universidad de Cádiz, para el desarrollo del programa de intervención para agresores de violencia de género en medidas alternativas en el medio abierto y en el ámbito de las penas y medidas alternativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75681

Tercera. Compromisos que asume la Universidad de Cádiz.
La Universidad de Cádiz a través del Laboratorio de Psicología Educativa
Experimental (Grupo de investigación HUM 634) se compromete a:
1. Desarrollar el Programa conforme al modelo y programa marco establecido por
la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, acorde con los principios
constitucionales así como el pleno respeto a los derechos de las víctimas.
2. Aportar a los profesionales adecuados y necesarios para el desarrollo del
Programa objeto del presente convenio.
Cuarta.

Obligaciones económicas.

El presente convenio no generará obligaciones de carácter económico para la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Así mismo, tampoco supondrá un
coste adicional para la Universidad ya que el programa será desarrollado por alumnos en
prácticas con la tutorización del profesorado de la misma.
Quinta. Ausencia de relación con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
El convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y las personas físicas que
desempeñen las actividades propias del mismo.
Los contratos individuales que en su caso se formalicen para su ejecución incluirán
una cláusula que recoja que su objeto es distinto e independiente del que realiza el
personal de la Administración Penitenciaria, sin que la persona contratada mantenga
ningún tipo de vinculación laboral con la misma Administración. Los riesgos derivados de
la participación del personal perteneciente a las entidades con las que se suscribe el
convenio correrán a cargo de estas últimas, la cuales deberán suscribir el seguro o
instrumento análogo que corresponda.
Sexta. Confidencialidad.
1. La Universidad de Cádiz se compromete a mantener en secreto todos los datos
e informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y
que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular,
será considerado como información confidencial todos los datos relativos al penado,
debiendo la Universidad mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla
de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea
parte del presente convenio.
2. Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la
extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su
propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Protección de datos.

1. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos, en concreto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021,
de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales

cve: BOE-A-2025-11600
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Séptima.