Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11634)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, para colaborar en la realización del «Máster de Formación Permanente en Neurociencia y Humanidades».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75940
II. El Máster tendrá una carga lectiva de 60 créditos del Sistema Europeo de
Transferencia de Créditos (ECTS, en sus siglas en inglés), que incluyen el trabajo de fin
de Máster. Su duración será de un solo curso académico y la modalidad de impartición
será la virtual.
III. Cualquier modificación sobre la estructura académica incluida en la ficha
académica del Máster deberá ser propuesta por la comisión académica del Máster, tras
lo que deberá ser aprobada por ambas partes.
IV. Cualquier modificación en la relación de profesorado podrá ser resuelta en el
seno de la propia comisión académica del Máster, siempre que los cambios mantengan
el mismo perfil académico recogido en la ficha académica aprobada.
Cuarta. Comisión académica del Máster.
Con independencia de la comisión de seguimiento del convenio recogida en la
cláusula decimocuarta, se constituirá una comisión académica del Máster, con la
composición y competencias que establezca la normativa de la UIMP y las que se
recogen en el presente convenio.
Quinta. Responsabilidad académica y expediente académico del estudiante.
La UIMP establece y responde de todos los procedimientos relacionados con la
consecución del Máster, regulación de la normativa académica relativa a permanencia,
convocatorias regulares y extraordinarias de examen, apertura y seguimiento del
expediente académico del estudiante, así como de su custodia y tramitación.
La gestión del expediente del alumno se rige por la normativa universitaria vigente y
la UIMP se encarga de manera directa de las siguientes actuaciones:
– Apertura del expediente académico de cada alumno.
– Control del cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos específicos de
admisión.
– Control de la documentación compulsada del título de grado que da acceso al
Máster y otra documentación requerida para la matriculación.
– Tramitación de las preceptivas autorizaciones o informes que exige la comisión de
estudios de posgrado de la UIMP relativas al acceso de estudiantes con titulaciones
extranjeras y otros estudios declarados expresamente equivalentes a títulos de Grado.
– Establecimiento del procedimiento de actas y convocatorias de examen.
– Establecimiento del procedimiento de expedición de certificaciones y títulos.
Los títulos serán expedidos por el Rectorado de la UIMP a los alumnos que superen
las correspondientes evaluaciones y criterios de aprovechamiento establecidos en el
programa del Máster.
Actuaciones a realizar por cada una de las partes. Gestión
Sexta. Gestión del Máster.
a)
La UIMP será responsable de las siguientes gestiones:
– Gestión académica y expedición de los títulos, según la cláusula quinta.
– Difusión dentro de su campaña general para cursos de posgrado, según la
cláusula decimotercera.
– Cobro de las matrículas y otros precios públicos a los estudiantes en los términos y
plazos fijados por la UIMP para las titulaciones propias.
b) La Fundación se encargará de toda la ejecución del Máster de acuerdo con el
programa y presupuesto de gastos aprobado, exceptuando las gestiones atribuidas a la
cve: BOE-A-2025-11634
Verificable en https://www.boe.es
I. Ambas partes se distribuyen la gestión del Máster de la siguiente forma:
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75940
II. El Máster tendrá una carga lectiva de 60 créditos del Sistema Europeo de
Transferencia de Créditos (ECTS, en sus siglas en inglés), que incluyen el trabajo de fin
de Máster. Su duración será de un solo curso académico y la modalidad de impartición
será la virtual.
III. Cualquier modificación sobre la estructura académica incluida en la ficha
académica del Máster deberá ser propuesta por la comisión académica del Máster, tras
lo que deberá ser aprobada por ambas partes.
IV. Cualquier modificación en la relación de profesorado podrá ser resuelta en el
seno de la propia comisión académica del Máster, siempre que los cambios mantengan
el mismo perfil académico recogido en la ficha académica aprobada.
Cuarta. Comisión académica del Máster.
Con independencia de la comisión de seguimiento del convenio recogida en la
cláusula decimocuarta, se constituirá una comisión académica del Máster, con la
composición y competencias que establezca la normativa de la UIMP y las que se
recogen en el presente convenio.
Quinta. Responsabilidad académica y expediente académico del estudiante.
La UIMP establece y responde de todos los procedimientos relacionados con la
consecución del Máster, regulación de la normativa académica relativa a permanencia,
convocatorias regulares y extraordinarias de examen, apertura y seguimiento del
expediente académico del estudiante, así como de su custodia y tramitación.
La gestión del expediente del alumno se rige por la normativa universitaria vigente y
la UIMP se encarga de manera directa de las siguientes actuaciones:
– Apertura del expediente académico de cada alumno.
– Control del cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos específicos de
admisión.
– Control de la documentación compulsada del título de grado que da acceso al
Máster y otra documentación requerida para la matriculación.
– Tramitación de las preceptivas autorizaciones o informes que exige la comisión de
estudios de posgrado de la UIMP relativas al acceso de estudiantes con titulaciones
extranjeras y otros estudios declarados expresamente equivalentes a títulos de Grado.
– Establecimiento del procedimiento de actas y convocatorias de examen.
– Establecimiento del procedimiento de expedición de certificaciones y títulos.
Los títulos serán expedidos por el Rectorado de la UIMP a los alumnos que superen
las correspondientes evaluaciones y criterios de aprovechamiento establecidos en el
programa del Máster.
Actuaciones a realizar por cada una de las partes. Gestión
Sexta. Gestión del Máster.
a)
La UIMP será responsable de las siguientes gestiones:
– Gestión académica y expedición de los títulos, según la cláusula quinta.
– Difusión dentro de su campaña general para cursos de posgrado, según la
cláusula decimotercera.
– Cobro de las matrículas y otros precios públicos a los estudiantes en los términos y
plazos fijados por la UIMP para las titulaciones propias.
b) La Fundación se encargará de toda la ejecución del Máster de acuerdo con el
programa y presupuesto de gastos aprobado, exceptuando las gestiones atribuidas a la
cve: BOE-A-2025-11634
Verificable en https://www.boe.es
I. Ambas partes se distribuyen la gestión del Máster de la siguiente forma: