Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11634)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, para colaborar en la realización del «Máster de Formación Permanente en Neurociencia y Humanidades».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75941
UIMP en el párrafo anterior. Para ello, la Fundación arbitrará el material, documentación,
personal y contratación de servicios necesarios (plataforma virtual, asistencias técnicas,
pago de honorarios a los colaboradores docentes, viajes y desplazamientos de los
mismo en caso de que alguno fuera necesario, etc.) y facilitará las instalaciones para el
desarrollo de las asignaturas presenciales, haciéndose cargo de toda la gestión
económica y administrativa que todo ello suponga. La Fundación podrá, asimismo,
complementar la difusión realizada por la UIMP con otras acciones más específicas que
considere oportunas, siempre con la necesaria coordinación con la UIMP.
II. Responsabilidades.
La UIMP no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni
subsidiaria frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación
con los servicios gestionados por la Fundación para el desarrollo del Máster.
Asimismo, la Fundación no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad
directa ni subsidiaria frente a los profesores, alumnos o las empresas contratistas en
relación con los servicios gestionados por la UIMP para el desarrollo del Máster.
Aspectos económicos. Compromisos económicos de las partes
Séptima.
Financiación.
El Máster tendrá dos fuentes de financiación:
– Los ingresos que se obtengan por matrículas del alumnado que lo curse.
– Financiación aportada por la Fundación. La Fundación cubrirá el resto de la
financiación que sea necesaria para cubrir el total de gastos del presupuesto, bien con
aportación de fondos propios con cargo a su presupuesto ordinario, o bien con la gestión
de ayudas, subvenciones o patrocinios de otras entidades públicas o privadas.
En este sentido, la Fundación podrá llevar a cabo las acciones que considere
necesarias con otras instituciones públicas o privadas para que aporten recursos que
pudieran contribuir a la financiación del máster, para cubrir su compromiso económico.
La Fundación podrá firmar con dichas entidades convenios, contratos de patrocinio, o los
documentos que sean oportunos. Dichos instrumentos jurídicos serán independientes del
presente convenio con la UIMP.
En ningún caso estas acciones supondrán incremento del gasto máximo asumido por
los firmantes y previsto en el anexo. Tampoco podrán suponer ninguna modificación de
lo pactado entre la UIMP y el Fundación en el presente convenio.
La Fundación deberá obtener la conformidad de la UIMP acerca de las entidades a
las que vaya a solicitar ayudas, subvenciones o patrocinios, con carácter previo al inicio
de dichas gestiones. La UIMP por causas motivadas podrá no dar conformidad a dichos
acuerdos. Si la UIMP no contestara en un plazo de diez días naturales se entenderá
otorgada su conformidad.
Octava.
Número de alumnos.
La celebración de cada una de las ediciones del Máster requerirá un número
mínimo de 10 alumnos de nuevo ingreso. Se establece un máximo de 50 alumnos de
nuevo ingreso por edición, o el límite que figure en cada momento en la ficha
académica del título.
II.
Matrícula.
De acuerdo con la Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Universidad
Internacional Menéndez Pelayo, por la que se establecen las cuantías de los precios
cve: BOE-A-2025-11634
Verificable en https://www.boe.es
I.
Importe de la Matrícula. Otros precios públicos. Becas. Seguro.
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75941
UIMP en el párrafo anterior. Para ello, la Fundación arbitrará el material, documentación,
personal y contratación de servicios necesarios (plataforma virtual, asistencias técnicas,
pago de honorarios a los colaboradores docentes, viajes y desplazamientos de los
mismo en caso de que alguno fuera necesario, etc.) y facilitará las instalaciones para el
desarrollo de las asignaturas presenciales, haciéndose cargo de toda la gestión
económica y administrativa que todo ello suponga. La Fundación podrá, asimismo,
complementar la difusión realizada por la UIMP con otras acciones más específicas que
considere oportunas, siempre con la necesaria coordinación con la UIMP.
II. Responsabilidades.
La UIMP no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni
subsidiaria frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación
con los servicios gestionados por la Fundación para el desarrollo del Máster.
Asimismo, la Fundación no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad
directa ni subsidiaria frente a los profesores, alumnos o las empresas contratistas en
relación con los servicios gestionados por la UIMP para el desarrollo del Máster.
Aspectos económicos. Compromisos económicos de las partes
Séptima.
Financiación.
El Máster tendrá dos fuentes de financiación:
– Los ingresos que se obtengan por matrículas del alumnado que lo curse.
– Financiación aportada por la Fundación. La Fundación cubrirá el resto de la
financiación que sea necesaria para cubrir el total de gastos del presupuesto, bien con
aportación de fondos propios con cargo a su presupuesto ordinario, o bien con la gestión
de ayudas, subvenciones o patrocinios de otras entidades públicas o privadas.
En este sentido, la Fundación podrá llevar a cabo las acciones que considere
necesarias con otras instituciones públicas o privadas para que aporten recursos que
pudieran contribuir a la financiación del máster, para cubrir su compromiso económico.
La Fundación podrá firmar con dichas entidades convenios, contratos de patrocinio, o los
documentos que sean oportunos. Dichos instrumentos jurídicos serán independientes del
presente convenio con la UIMP.
En ningún caso estas acciones supondrán incremento del gasto máximo asumido por
los firmantes y previsto en el anexo. Tampoco podrán suponer ninguna modificación de
lo pactado entre la UIMP y el Fundación en el presente convenio.
La Fundación deberá obtener la conformidad de la UIMP acerca de las entidades a
las que vaya a solicitar ayudas, subvenciones o patrocinios, con carácter previo al inicio
de dichas gestiones. La UIMP por causas motivadas podrá no dar conformidad a dichos
acuerdos. Si la UIMP no contestara en un plazo de diez días naturales se entenderá
otorgada su conformidad.
Octava.
Número de alumnos.
La celebración de cada una de las ediciones del Máster requerirá un número
mínimo de 10 alumnos de nuevo ingreso. Se establece un máximo de 50 alumnos de
nuevo ingreso por edición, o el límite que figure en cada momento en la ficha
académica del título.
II.
Matrícula.
De acuerdo con la Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Universidad
Internacional Menéndez Pelayo, por la que se establecen las cuantías de los precios
cve: BOE-A-2025-11634
Verificable en https://www.boe.es
I.
Importe de la Matrícula. Otros precios públicos. Becas. Seguro.