Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11626)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Explotación de aguas subterráneas del acuífero de la Plana Sur de Valencia (080.036) por una red de pozos de sequía ubicada en la zona regable del Bajo Júcar (Valencia)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75867
régimen hídrico de estos espacios, los estudios realizados señalan que la explotación de
los sondeos no tendrá un impacto significativo a corto plazo sobre la masa Plana de
Valencia Sur ni sobre los espacios de la Red Natura 2000 de l’Albufera de València y el
río Júcar, por lo que no se prevén efectos relevantes sobre el régimen hídrico
subterráneo de estos entornos naturales en el corto plazo.
A medio y largo plazo, la modificación del balance del acuífero podría incidir en el
régimen hídrico, especialmente en escenarios de menor recarga, reducción de aportes
laterales y disminución de retornos de riego. Sin embargo, incluso en estas condiciones,
el recurso disponible se mantendría en torno a 96 hm³/año y la extracción prevista
supondría solo el 30 % del recurso renovable y apenas el 0,9 % de la capacidad de
embalse del acuífero, un volumen que puede recuperarse fácilmente en años de
precipitaciones normales. Los modelos numéricos y la experiencia de la sequía anterior
confirman que cualquier afección en el tramo final del río Júcar es reversible y
desaparece rápidamente cuando se restablece la situación hidrológica, sin impactos
significativos sobre otros elementos ambientales como los ullals, canales de drenaje o el
lago. Por tanto, la explotación de los sondeos no se prevé que afecte de manera
significativa, ni a corto ni a largo plazo, al funcionamiento general del acuífero ni al
régimen hídrico subterráneo de los espacios protegidos de la Red Natura 2000, dada la
capacidad de regulación y recuperación del sistema.
Suelo y geología.
Desde el punto de vista geológico, los sondeos se localizan en la Plana de Valencia,
una fosa tectónica formada durante la distensión miocena en el borde oriental de la
Península Ibérica, caracterizada por fallas normales en dirección NE-SW. El sustrato está
compuesto por materiales carbonatados y margosos del mesozoico, con la Sierra
Perenchiza como un afloramiento tectónico. Durante el Terciario, la fosa se llenó de
materiales detríticos continentales y marinos, y en el Cuaternario, la sedimentación
continuó con sedimentos transportados por ríos y la erosión de relieves mesozoicos. Los
materiales aflorantes pertenecen al Terciario y Cuaternario, siendo el Cuaternario el más
relevante por su extensión y variedad. Se distinguen depósitos continentales, marinos y
mixtos. Según la base de datos del IGME, las zonas regables no afectan directamente a
ningún Lugar de Interés Geológico, aunque el límite oriental de la zona regable de la
Acequia Real del Júcar linda con l’Albufera de València.
Los suelos de estas áreas son escasamente evolucionados, pertenecientes
mayoritariamente al orden de los entisoles, y la mayoría de los sondeos se localizan en
suelo no urbanizable. Al tratarse de zonas agrícolas, no están afectadas por el Plan de
Acción Territorial Forestal (PATFOR). Asimismo, por su distancia respecto a la costa,
también quedan fuera del ámbito de aplicación del Plan de Acción Territorial de la
Infraestructura Verde del Litoral de la Comunidad Valenciana y el Catálogo de Playas
(PATIVEL). Por el contrario, los terrenos inundables de la zona sí están incluidos en el
ámbito del Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la
Comunidad Valenciana (PATRICOVA), que permite el riego de cultivos agrícolas en
escenarios de sequía, aunque el análisis de riesgos se desarrolla en el apartado
correspondiente de esta resolución.
En cuanto a los impactos, el proyecto de explotación de aguas subterráneas no
implica la ocupación, ni la eliminación de suelos, ni la demolición de sondeos, por lo que
no será necesaria la utilización de maquinaria de obra ni materiales de construcción.
Asimismo, no se prevén movimientos de tierras, taludes, desmontes ni afección a la
vegetación existente en la zona. Tampoco, se contempla la generación de ningún tipo de
residuo.
b.4
Vegetación, fauna y hábitats de interés comunitario.
En la zona donde se ubican los sondeos, la vegetación natural ha sido sustituida por
cultivos de regadío, alejándose de la vegetación potencial correspondiente a la zona por
cve: BOE-A-2025-11626
Verificable en https://www.boe.es
b.3
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75867
régimen hídrico de estos espacios, los estudios realizados señalan que la explotación de
los sondeos no tendrá un impacto significativo a corto plazo sobre la masa Plana de
Valencia Sur ni sobre los espacios de la Red Natura 2000 de l’Albufera de València y el
río Júcar, por lo que no se prevén efectos relevantes sobre el régimen hídrico
subterráneo de estos entornos naturales en el corto plazo.
A medio y largo plazo, la modificación del balance del acuífero podría incidir en el
régimen hídrico, especialmente en escenarios de menor recarga, reducción de aportes
laterales y disminución de retornos de riego. Sin embargo, incluso en estas condiciones,
el recurso disponible se mantendría en torno a 96 hm³/año y la extracción prevista
supondría solo el 30 % del recurso renovable y apenas el 0,9 % de la capacidad de
embalse del acuífero, un volumen que puede recuperarse fácilmente en años de
precipitaciones normales. Los modelos numéricos y la experiencia de la sequía anterior
confirman que cualquier afección en el tramo final del río Júcar es reversible y
desaparece rápidamente cuando se restablece la situación hidrológica, sin impactos
significativos sobre otros elementos ambientales como los ullals, canales de drenaje o el
lago. Por tanto, la explotación de los sondeos no se prevé que afecte de manera
significativa, ni a corto ni a largo plazo, al funcionamiento general del acuífero ni al
régimen hídrico subterráneo de los espacios protegidos de la Red Natura 2000, dada la
capacidad de regulación y recuperación del sistema.
Suelo y geología.
Desde el punto de vista geológico, los sondeos se localizan en la Plana de Valencia,
una fosa tectónica formada durante la distensión miocena en el borde oriental de la
Península Ibérica, caracterizada por fallas normales en dirección NE-SW. El sustrato está
compuesto por materiales carbonatados y margosos del mesozoico, con la Sierra
Perenchiza como un afloramiento tectónico. Durante el Terciario, la fosa se llenó de
materiales detríticos continentales y marinos, y en el Cuaternario, la sedimentación
continuó con sedimentos transportados por ríos y la erosión de relieves mesozoicos. Los
materiales aflorantes pertenecen al Terciario y Cuaternario, siendo el Cuaternario el más
relevante por su extensión y variedad. Se distinguen depósitos continentales, marinos y
mixtos. Según la base de datos del IGME, las zonas regables no afectan directamente a
ningún Lugar de Interés Geológico, aunque el límite oriental de la zona regable de la
Acequia Real del Júcar linda con l’Albufera de València.
Los suelos de estas áreas son escasamente evolucionados, pertenecientes
mayoritariamente al orden de los entisoles, y la mayoría de los sondeos se localizan en
suelo no urbanizable. Al tratarse de zonas agrícolas, no están afectadas por el Plan de
Acción Territorial Forestal (PATFOR). Asimismo, por su distancia respecto a la costa,
también quedan fuera del ámbito de aplicación del Plan de Acción Territorial de la
Infraestructura Verde del Litoral de la Comunidad Valenciana y el Catálogo de Playas
(PATIVEL). Por el contrario, los terrenos inundables de la zona sí están incluidos en el
ámbito del Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la
Comunidad Valenciana (PATRICOVA), que permite el riego de cultivos agrícolas en
escenarios de sequía, aunque el análisis de riesgos se desarrolla en el apartado
correspondiente de esta resolución.
En cuanto a los impactos, el proyecto de explotación de aguas subterráneas no
implica la ocupación, ni la eliminación de suelos, ni la demolición de sondeos, por lo que
no será necesaria la utilización de maquinaria de obra ni materiales de construcción.
Asimismo, no se prevén movimientos de tierras, taludes, desmontes ni afección a la
vegetación existente en la zona. Tampoco, se contempla la generación de ningún tipo de
residuo.
b.4
Vegetación, fauna y hábitats de interés comunitario.
En la zona donde se ubican los sondeos, la vegetación natural ha sido sustituida por
cultivos de regadío, alejándose de la vegetación potencial correspondiente a la zona por
cve: BOE-A-2025-11626
Verificable en https://www.boe.es
b.3